El Auto Supremo 74/2013 de 20 de marzo, fue dictado dentro del proceso penal seguido
El Auto Supremo 74/2013 de 20 de marzo, fue dictado dentro del proceso penal seguido por SDCS y otros contra ASB, por la presunta comisión del delito de Estelionato, teniendo como antecedente la denuncia de que el Tribunal de Alzada incumplió lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 244/2012 de 24 de agosto de 2012, señalando que dicha Resolución dispuso en su doctrina legal aplicable que un Auto de Vista no puede revalorizar la prueba, tampoco puede modificar la Sentencia, que para que se anule totalmente ésta, se debe identificar previamente que se basó en una valoración defectuosa de la prueba. Sin embargo, el mencionado Tribunal, realizó una nueva revalorización de la prueba; asimismo se denunció que no señaló de manera expresa, positiva y clara, cuál el defecto que encontró en la Sentencia emitida por el Juez, ni la prueba defectuosa que fue valorada por la referida el Tribunal de mérito; siendo éste un aspecto que generó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar la correcta aplicación de la ley. Por ello, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal penal, el Tribunal de Alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a lo establecido por el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal debiendo anular total o parcialmente la sentencia cuando advierte la existencia de defectuosa valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 09/2014 de 13 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. De los motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 561/2015-RA de 27 de agosto
- 1) Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia incurrió en
- 2) Alegan que el Tribunal de apelación soslayó su denuncia de existencia de vicios in
- I.1.2. Petitorio
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, los recurrentes solicitaron se revoque el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En el acápite III (Fundamentación Jurídica y Doctrinal), por unanimidad concluye señalando que, no existió
- Por lo expuesto, el Tribunal consideró que era aplicable lo dispuesto en el art
- En cuanto a la duración del Juicio, el Tribunal de Sentencia a fs
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por los acusadores particulares
- En cuanto los motivos traídos en casación, se formularon las siguientes denuncias
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto de los motivos apelados, el Tribunal de alzada en el considerando cuarto inc
- b) Sobre el cuestionamiento de las actas repetidas, modificadas y duplicadas en fecha y otros,
- En cuanto al detalle de audiencias convocadas y suspendidas, en las que la parte apelante
- En relación al principio de continuidad, concluye que evidentemente el juicio tuvo una larga data,
- En la misma línea antes mencionada, el Tribunal de alzada advierte que tanto el Ministerio
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Los recurrentes alegan que en el primer punto apelado, se extrañó la errónea aplicación de
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- El Tribunal de Apelación al considerar la inobservancia de la ley sustantiva debe
- En cuanto al agravio traído en casación y el precedente invocado, efectuado el análisis de
- Respecto de la infracción del art
- Sobre la defectuosa fundamentación probatoria se aclara que, si bien los jueces se encuentran obligados
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- III.3. En cuanto al motivo vinculado al principio de continuidad
- En ese segundo motivo de casación, los recurrentes refieren que el juicio tuvo una duración
- “El art
- En cumplimiento al mencionado mandato constitucional, es facultad del órgano jurisdiccional, en uso de sus
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- Ahora bien, antes de desarrollar esa tarea, es menester precisar que el sistema penal acusatorio
- Por otra parte, debe destacarse que la entonces Corte Suprema de Justicia, actual Tribunal Supremo,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Conforme lo desarrollado supra se tiene que el Tribunal de alzada efectuó una correcta interpretación
- Argumentos que son suficientes para establecer que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción
- Por los argumentos precedentes se concluye que el Tribunal de alzada en la emisión del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
