Auto Supremo AS/0110/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

El Auto Supremo 74/2013 de 20 de marzo, fue dictado dentro del proceso penal seguido


El Auto Supremo 74/2013 de 20 de marzo, fue dictado dentro del proceso penal seguido por SDCS y otros contra ASB, por la presunta comisión del delito de Estelionato, teniendo como antecedente la denuncia de que el Tribunal de Alzada incumplió lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 244/2012 de 24 de agosto de 2012, señalando que dicha Resolución dispuso en su doctrina legal aplicable que un Auto de Vista no puede revalorizar la prueba, tampoco puede modificar la Sentencia, que para que se anule totalmente ésta, se debe identificar previamente que se basó en una valoración defectuosa de la prueba. Sin embargo, el mencionado Tribunal, realizó una nueva revalorización de la prueba; asimismo se denunció que no señaló de manera expresa, positiva y clara, cuál el defecto que encontró en la Sentencia emitida por el Juez, ni la prueba defectuosa que fue valorada por la referida el Tribunal de mérito; siendo éste un aspecto que generó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar la correcta aplicación de la ley. Por ello, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal penal, el Tribunal de Alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a lo establecido por el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal debiendo anular total o parcialmente la sentencia cuando advierte la existencia de defectuosa valoración de la prueba