Auto Supremo AS/0110/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

En cuanto al detalle de audiencias convocadas y suspendidas, en las que la parte apelante


En cuanto al detalle de audiencias convocadas y suspendidas, en las que la parte apelante pretendió demostrar la vulneración del principio de continuidad establecido por el art. 336 del CPP, lo mismo que la vulneración del principio de inmediación, el Tribunal de alzada deja claro que, del acta de audiencia pública de fs. 842 a 919, se establece que los tres Jueces que conformaron el Tribunal de Segundo de Sentencia, conocieron el juicio desde su inicio hasta la emisión de la Sentencia y si bien en algunas audiencias no estuvieron presentes uno, en su caso dos jueces, lógica y jurídicamente dichas audiencias fueron suspendidas y no se trató absolutamente nada, sino correspondió un nuevo señalamiento, consiguientemente no existe transgresión alguna al principio de inmediación, máxime si inclusive ante la ausencia de alguna de las partes, en su caso sus abogados se optó por similar suspensión de audiencias, tal cual la propia parte recurrente expresó en el cuadro que consigna en su escrito de alzada