Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0110/2016-RRC
Fecha: 16-Feb-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 09/2014 de 13 de agosto (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
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I.1.1. De los motivos del recurso
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 561/2015-RA de 27 de agosto
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1) Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia incurrió en
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2) Alegan que el Tribunal de apelación soslayó su denuncia de existencia de vicios in
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I.1.2. Petitorio
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En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, los recurrentes solicitaron se revoque el
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
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En el acápite III (Fundamentación Jurídica y Doctrinal), por unanimidad concluye señalando que, no existió
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Por lo expuesto, el Tribunal consideró que era aplicable lo dispuesto en el art
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En cuanto a la duración del Juicio, el Tribunal de Sentencia a fs
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II.2. De la apelación restringida interpuesta por los acusadores particulares
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En cuanto los motivos traídos en casación, se formularon las siguientes denuncias
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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Respecto de los motivos apelados, el Tribunal de alzada en el considerando cuarto inc
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b) Sobre el cuestionamiento de las actas repetidas, modificadas y duplicadas en fecha y otros,
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En cuanto al detalle de audiencias convocadas y suspendidas, en las que la parte apelante
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En relación al principio de continuidad, concluye que evidentemente el juicio tuvo una larga data,
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En la misma línea antes mencionada, el Tribunal de alzada advierte que tanto el Ministerio
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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Los recurrentes alegan que en el primer punto apelado, se extrañó la errónea aplicación de
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El Auto Supremo 74/2013 de 20 de marzo, fue dictado dentro del proceso penal seguido
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El Tribunal de Apelación al considerar la inobservancia de la ley sustantiva debe
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En cuanto al agravio traído en casación y el precedente invocado, efectuado el análisis de
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Respecto de la infracción del art
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Sobre la defectuosa fundamentación probatoria se aclara que, si bien los jueces se encuentran obligados
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Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
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III.3. En cuanto al motivo vinculado al principio de continuidad
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En ese segundo motivo de casación, los recurrentes refieren que el juicio tuvo una duración
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“El art
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En cumplimiento al mencionado mandato constitucional, es facultad del órgano jurisdiccional, en uso de sus
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Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
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Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
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Ahora bien, antes de desarrollar esa tarea, es menester precisar que el sistema penal acusatorio
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Por otra parte, debe destacarse que la entonces Corte Suprema de Justicia, actual Tribunal Supremo,
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Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
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Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
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Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
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Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
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Conforme lo desarrollado supra se tiene que el Tribunal de alzada efectuó una correcta interpretación
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Argumentos que son suficientes para establecer que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción
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Por los argumentos precedentes se concluye que el Tribunal de alzada en la emisión del
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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