Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia y convalidación que rigen el sistema de nulidades procesales, en mérito a los cuales no hay nulidad sin previsión expresa de la ley, no hay nulidad sin perjuicio y, toda nulidad no observada oportunamente se convalida por el consentimiento de la parte, por Auto Supremo 224/2012 de 24 de agosto, que si bien no estableció expresamente doctrina legal aplicable al haber sido declarado infundado el recurso de casación que le dio lugar, estableció el siguiente razonamiento: “En el caso, además de resultar razonables los motivos de suspensión de la audiencia, como se tiene suficientemente fundamentado en el Auto de Vista recurrido, si la imputada consideraba vulnerados sus derechos y los principios de continuidad e inmediatez pudo objetar oportunamente las suspensiones de audiencia producidas, acudiendo al recurso previsto en el art. 401 del Código de Procedimiento Penal, y en caso de negativa acudir a la protesta de saneamiento o reserva de apelación restringida, al tenor del art. 407 del mismo procedimiento, aspecto que no ocurrió, de donde se desprende que la recurrente no se sintió afectada o agraviada por los actos que ahora, en muestra de deslealtad procesal, reclama. En consecuencia, ningún elemento de juicio adicional al expuesto en el recurso de apelación, dada la especial característica del motivo alegado (vulneración del principio de continuidad), pudo haber cambiado la justa y legal decisión del Tribunal de Apelación, pues si bien es evidente el incumplimiento de una forma procesal, este resulta inocuo, toda vez que como bien hace constar el tercer considerando del Auto de Vista recurrido, la suspensión de las sesiones de la audiencia de juicio no solo que fueron consentidas por la imputada y su abogado sino que, en una parte, también fueron ocasionadas y hasta solicitadas por ella misma, motivo por el que incluso, en fecha 8 de junio de 2010 se declaró abandono malicioso de la defensa”; es decir, se exige una actitud activa de la parte procesal que se considere afectada por la suspensión de audiencia y su señalamiento más allá de los diez días calendario establecido en el procedimiento penal, en el momento procesal oportuno, cual es la audiencia de juicio oral, habiéndose pronunciado en sentido equivalente los Autos Supremos 93/2011 de 24 de marzo, 037/2013 de 14 de febrero y 140/2013 de 27 de mayo, en éste último, en el caso analizado, se corroboró que además de haberse suspendido la audiencia de juicio oral en forma justificada, no existió objeción de las partes al respecto ni sobre la nueva fecha de prosecución de la misma; igualmente, se constató que no existió la dispersión de prueba alegada por la parte, razón por la cual se declaró infundada la pretensión de la parte recurrente
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 09/2014 de 13 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. De los motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 561/2015-RA de 27 de agosto
- 1) Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia incurrió en
- 2) Alegan que el Tribunal de apelación soslayó su denuncia de existencia de vicios in
- I.1.2. Petitorio
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, los recurrentes solicitaron se revoque el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En el acápite III (Fundamentación Jurídica y Doctrinal), por unanimidad concluye señalando que, no existió
- Por lo expuesto, el Tribunal consideró que era aplicable lo dispuesto en el art
- En cuanto a la duración del Juicio, el Tribunal de Sentencia a fs
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por los acusadores particulares
- En cuanto los motivos traídos en casación, se formularon las siguientes denuncias
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto de los motivos apelados, el Tribunal de alzada en el considerando cuarto inc
- b) Sobre el cuestionamiento de las actas repetidas, modificadas y duplicadas en fecha y otros,
- En cuanto al detalle de audiencias convocadas y suspendidas, en las que la parte apelante
- En relación al principio de continuidad, concluye que evidentemente el juicio tuvo una larga data,
- En la misma línea antes mencionada, el Tribunal de alzada advierte que tanto el Ministerio
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Los recurrentes alegan que en el primer punto apelado, se extrañó la errónea aplicación de
- El Auto Supremo 74/2013 de 20 de marzo, fue dictado dentro del proceso penal seguido
- El Tribunal de Apelación al considerar la inobservancia de la ley sustantiva debe
- En cuanto al agravio traído en casación y el precedente invocado, efectuado el análisis de
- Respecto de la infracción del art
- Sobre la defectuosa fundamentación probatoria se aclara que, si bien los jueces se encuentran obligados
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- III.3. En cuanto al motivo vinculado al principio de continuidad
- En ese segundo motivo de casación, los recurrentes refieren que el juicio tuvo una duración
- “El art
- En cumplimiento al mencionado mandato constitucional, es facultad del órgano jurisdiccional, en uso de sus
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- Ahora bien, antes de desarrollar esa tarea, es menester precisar que el sistema penal acusatorio
- Por otra parte, debe destacarse que la entonces Corte Suprema de Justicia, actual Tribunal Supremo,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Conforme lo desarrollado supra se tiene que el Tribunal de alzada efectuó una correcta interpretación
- Argumentos que son suficientes para establecer que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción
- Por los argumentos precedentes se concluye que el Tribunal de alzada en la emisión del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
