Auto Supremo AS/0110/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Respecto de la infracción del art


Ahora bien, sin perjuicio de lo citado precedentemente, se tiene primero que el Tribunal de alzada estableció de forma adecuada que en la Sentencia no se vulneró el art. 252 del CP, en mérito a que en el juicio penal lo que se juzga son hechos y no tipos penales y que ante éstos, el Tribunal de Sentencia de manera unánime concluyó que no existió prueba suficiente que permita generar en ellos la convicción plena sobre la responsabilidad penal de Norma Arteaga Terán, conclusión arribada en base a la revisión de la Sentencia absolutoria en su acápite referido a la enunciación de hechos y circunstancias en los que se tiene como tema de debate los motivos fútiles o bajos y la sustancias venenosas, aspectos relacionados directamente a los incisos extrañados por los recurrentes; en consecuencia, al haber sido base de discusión y contradictorio (estos aspectos), se establece que existió un análisis jurídico sobre los inc. 2) y 5) del art. 252 del CP, sin que exista vulneración alguna de la norma penal demandada.

Respecto de la infracción del art. 359 inc. 2) del CPP, señalando que en ningún momento la parte recurrente pretendió la revalorización de la pruebas, se debe tener presente justamente que el Tribunal de alzada resolvió los agravios llevados en alzada, en base a las conclusiones arribadas por el Tribunal de Sentencia evitando ingresar en revalorización probatoria, pues concluyen que de estas no se advirtió argumentos o conclusiones contradictorias que deslegitimicen su decisión