En la misma línea antes mencionada, el Tribunal de alzada advierte que tanto el Ministerio
En la misma línea antes mencionada, el Tribunal de alzada advierte que tanto el Ministerio Público como la parte acusadora particular llegan a deducir excepción de incompetencia, que fue declarada probada a través de Resolución 43/2010 de 5 de febrero de 2010 cursante de fs. 643 a 645. Lo que motivó a que el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 658 a 659 genere conflicto de competencia, que fue resuelto el 10 de agosto de 2012, por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz como sale de fs. 667 a 669, dando lugar a que recién el Tribunal Segundo de Sentencia reasuma competencia plenamente su competencia para conocer el juicio penal presente: consiguientemente, estos casi tres años de dilación, sumados al año anteriormente afirmado, fue de entera responsabilidad de la parte acusadora, más no del órgano jurisdiccional. Por lo tanto, si bien hubo transgresión al principio de continuidad, no es menos evidente que se presentó la imposibilidad de proseguir con las audiencias de juicio tanto por los planteamientos de recusación, como por la excepción de incompetencia siendo viable invocar por el Tribunal de alzada la imposibilidad humana de Tribunal de Sentencia de proseguir con las audiencias de juicio, imposibilidad que se halla determinada por el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 09/2014 de 13 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. De los motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 561/2015-RA de 27 de agosto
- 1) Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia incurrió en
- 2) Alegan que el Tribunal de apelación soslayó su denuncia de existencia de vicios in
- I.1.2. Petitorio
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, los recurrentes solicitaron se revoque el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En el acápite III (Fundamentación Jurídica y Doctrinal), por unanimidad concluye señalando que, no existió
- Por lo expuesto, el Tribunal consideró que era aplicable lo dispuesto en el art
- En cuanto a la duración del Juicio, el Tribunal de Sentencia a fs
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por los acusadores particulares
- En cuanto los motivos traídos en casación, se formularon las siguientes denuncias
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto de los motivos apelados, el Tribunal de alzada en el considerando cuarto inc
- b) Sobre el cuestionamiento de las actas repetidas, modificadas y duplicadas en fecha y otros,
- En cuanto al detalle de audiencias convocadas y suspendidas, en las que la parte apelante
- En relación al principio de continuidad, concluye que evidentemente el juicio tuvo una larga data,
- En la misma línea antes mencionada, el Tribunal de alzada advierte que tanto el Ministerio
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Los recurrentes alegan que en el primer punto apelado, se extrañó la errónea aplicación de
- El Auto Supremo 74/2013 de 20 de marzo, fue dictado dentro del proceso penal seguido
- El Tribunal de Apelación al considerar la inobservancia de la ley sustantiva debe
- En cuanto al agravio traído en casación y el precedente invocado, efectuado el análisis de
- Respecto de la infracción del art
- Sobre la defectuosa fundamentación probatoria se aclara que, si bien los jueces se encuentran obligados
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- III.3. En cuanto al motivo vinculado al principio de continuidad
- En ese segundo motivo de casación, los recurrentes refieren que el juicio tuvo una duración
- “El art
- En cumplimiento al mencionado mandato constitucional, es facultad del órgano jurisdiccional, en uso de sus
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- Ahora bien, antes de desarrollar esa tarea, es menester precisar que el sistema penal acusatorio
- Por otra parte, debe destacarse que la entonces Corte Suprema de Justicia, actual Tribunal Supremo,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Conforme lo desarrollado supra se tiene que el Tribunal de alzada efectuó una correcta interpretación
- Argumentos que son suficientes para establecer que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción
- Por los argumentos precedentes se concluye que el Tribunal de alzada en la emisión del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
