Auto Supremo AS/0110/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

En la misma línea antes mencionada, el Tribunal de alzada advierte que tanto el Ministerio


En la misma línea antes mencionada, el Tribunal de alzada advierte que tanto el Ministerio Público como la parte acusadora particular llegan a deducir excepción de incompetencia, que fue declarada probada a través de Resolución 43/2010 de 5 de febrero de 2010 cursante de fs. 643 a 645. Lo que motivó a que el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 658 a 659 genere conflicto de competencia, que fue resuelto el 10 de agosto de 2012, por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz como sale de fs. 667 a 669, dando lugar a que recién el Tribunal Segundo de Sentencia reasuma competencia plenamente su competencia para conocer el juicio penal presente: consiguientemente, estos casi tres años de dilación, sumados al año anteriormente afirmado, fue de entera responsabilidad de la parte acusadora, más no del órgano jurisdiccional. Por lo tanto, si bien hubo transgresión al principio de continuidad, no es menos evidente que se presentó la imposibilidad de proseguir con las audiencias de juicio tanto por los planteamientos de recusación, como por la excepción de incompetencia siendo viable invocar por el Tribunal de alzada la imposibilidad humana de Tribunal de Sentencia de proseguir con las audiencias de juicio, imposibilidad que se halla determinada por el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011