Auto Supremo AS/0110/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Conforme lo desarrollado supra se tiene que el Tribunal de alzada efectuó una correcta interpretación


Conforme lo desarrollado supra se tiene que el Tribunal de alzada efectuó una correcta interpretación de la jurisprudencia existente en este Tribunal Supremo de Justicia pues, de forma clara y expresa detalló como motivos de suspensión de las audiencias de juicio oral, la inasistencia del fiscal, la acusación particular, la parte acusada y/o su abogado, lo mismo que las inasistencias de juezas ciudadanas, lo que incidió en la dilación anotada, pero también a la par de los datos antes expresados de la revisión de los cuerpos remitidos en alzada, concluyó que la dilación anotada se debió al actuar dilatorio de la acusación fiscal, cuyo fiscal asignado al caso no concurrió a muchas audiencias, a su vez solicitó suspensiones de las mismas. Asimismo, al actuar de la acusación particular, ante la recusación planteada en contra de la totalidad de los miembros del Tribunal, así también el 11 de marzo de 2009, cuando debió proseguir la audiencia de juicio oral, nuevamente y ante el pedido de la acusación particular se dictó la Resolución por el que, el Tribunal Segundo se allanó a la recusación planteada en su contra, en ese ínterin se deduce igualmente otra recusación, dando lugar a que el Tribunal reasuma competencia recién el 25 de noviembre de 2009; es decir, luego de más de un año de los trámites de recusación, de igual manera, se tiene que tanto el Ministerio Público como la parte acusadora particular plantearon excepción de incompetencia, trámite que duró casi tres años, sumados al uno anteriormente afirmado, por lo tanto, si bien hubo transgresión al principio de continuidad, no es menos evidente que se presentó la imposibilidad de proseguir con las audiencias de juicio