Auto Supremo AS/0110/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Ahora bien, antes de desarrollar esa tarea, es menester precisar que el sistema penal acusatorio


De igual manera se pronunciaron los Autos Supremos 106/2011 de 25 de febrero y 422/2009 de 18 de septiembre, por lo que resulta innecesaria efectuar el detalle de los mismos, en consecuencia al corresponder a los mismos tópicos del agravio recurrido en casación corresponde efectuar la labor de contraste.

Ahora bien, antes de desarrollar esa tarea, es menester precisar que el sistema penal acusatorio vigente en Bolivia, ha instituido el juicio oral con la finalidad de garantizar no sólo la resolución de causas en menor tiempo que en el sistema escritural inquisitivo abrogado (celeridad), sino preponderantemente para asegurar el conocimiento directo de parte del juzgador sobre la prueba y la posición de las partes dentro del proceso, sin la mediación de intérprete o intermediario alguno -excepto casos especiales, como el previsto en el art. 10 del CPP- que puedan alterar la intención de las declaraciones o fundamentación orales (inmediación), acto que se concibe como único y que se debe realizar sin interrupción alguna todos los días hábiles, para asegurar el fiel conocimiento de los hechos en base a los cuales la autoridad jurisdiccional deberá emitir una decisión (continuidad); sin embargo, el Código de Procedimiento Penal reconoce determinadas circunstancias que pueden impeler a la suspensión de la audiencia de juicio oral (art. 335), previendo igualmente que dicho acto deba reanudarse en un plazo máximo de diez días calendario (art. 336)