Respecto de los motivos apelados, el Tribunal de alzada en el considerando cuarto inc
Respecto de los motivos apelados, el Tribunal de alzada en el considerando cuarto inc. II) del Auto Vista recurrido, se pronunció señalando:
a) Sobre la vulneración del art. 252 del CP, porque el Tribunal de Sentencia no habría observado dicha norma al no determinar en el fallo ninguno de los incisos de la normal penal acusada, se tiene presente que lo que se juzga en materia procesal penal y conforme lo reconocieron los mismos apelante son los hechos y no los tipos penales, tal como se entiende de los arts. 342 (segundo y tercer párrafo), 346 (primer párrafo), 348 (primer párrafo), 359 inc. 2), 360 inc. 2), 362 y 363 inc. 3) todos del CPP, por lo tanto al haberse puesto en conocimiento del Tribunal Segundo de Sentencia, como hecho, el deceso de Valentín Franklin Rivera Fernández, por parte de Norma Lilian Arteaga Terán, bajo las circunstancias que se llegaron a describir en la acusación pública como la particular, el Tribunal de Sentencia emitió un fallo absolutorio sobre dicho hecho, en base a los razonamientos cursantes en la Sentencia, por lo que se tiene que no se inobservó la Ley sustantiva o el art. 252 del CP, más si en el fallo apelado, en el acápite referido a la enunciación del hecho y circunstancias que fueron objeto de juicio, se hace constar como hechos los motivos fútiles o bajos y las sustancias venenosas y otras semejantes a los que hacen mención los incs. 2) y 5) del art. 252 del CP, como base del juicio y el fallo emitido, así como que en el fallo y en las conclusiones a las que se arriba se exponen fundamentos referidos a dichos numerales y lógicamente las razones de la absolución, que es otro tema. Sin embargo, se entiende que si el hecho se ha configurado como Asesinato, la absolución concuerda también con ese hecho, máxime si un Tribunal de Sentencia es el responsable en definitiva de calificar el o los hechos al ser las que fijan las partes por el propio Tribunal de Sentencia en el auto de apertura de juicio. Respecto del art. 359 inc. 2) del CPP, tampoco fue vulnerado ya que en el acápite II de la Sentencia, bajo el rótulo de votos de los miembros del Tribunal se hizo constar los hechos base de juzgamiento y la consecuencia del juicio; asimismo, en el recurso opuesto se efectuó una amplia mención a las circunstancias en las que hubiese ocurrido los hechos más la causa de la muerte de Valentín Franklin Rivera Fernández, cuando en un recurso de apelación restringida, quedan excluidas todas las cuestiones de hechos sobre el mérito, el in iudicando in factum, en cuanto a su fijación y la apreciación de la prueba, por lo que un Tribunal de alzada no se encuentra facultado a revisar la base fáctica del fallo
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 09/2014 de 13 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. De los motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 561/2015-RA de 27 de agosto
- 1) Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia incurrió en
- 2) Alegan que el Tribunal de apelación soslayó su denuncia de existencia de vicios in
- I.1.2. Petitorio
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, los recurrentes solicitaron se revoque el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En el acápite III (Fundamentación Jurídica y Doctrinal), por unanimidad concluye señalando que, no existió
- Por lo expuesto, el Tribunal consideró que era aplicable lo dispuesto en el art
- En cuanto a la duración del Juicio, el Tribunal de Sentencia a fs
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por los acusadores particulares
- En cuanto los motivos traídos en casación, se formularon las siguientes denuncias
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto de los motivos apelados, el Tribunal de alzada en el considerando cuarto inc
- b) Sobre el cuestionamiento de las actas repetidas, modificadas y duplicadas en fecha y otros,
- En cuanto al detalle de audiencias convocadas y suspendidas, en las que la parte apelante
- En relación al principio de continuidad, concluye que evidentemente el juicio tuvo una larga data,
- En la misma línea antes mencionada, el Tribunal de alzada advierte que tanto el Ministerio
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Los recurrentes alegan que en el primer punto apelado, se extrañó la errónea aplicación de
- El Auto Supremo 74/2013 de 20 de marzo, fue dictado dentro del proceso penal seguido
- El Tribunal de Apelación al considerar la inobservancia de la ley sustantiva debe
- En cuanto al agravio traído en casación y el precedente invocado, efectuado el análisis de
- Respecto de la infracción del art
- Sobre la defectuosa fundamentación probatoria se aclara que, si bien los jueces se encuentran obligados
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- III.3. En cuanto al motivo vinculado al principio de continuidad
- En ese segundo motivo de casación, los recurrentes refieren que el juicio tuvo una duración
- “El art
- En cumplimiento al mencionado mandato constitucional, es facultad del órgano jurisdiccional, en uso de sus
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- Ahora bien, antes de desarrollar esa tarea, es menester precisar que el sistema penal acusatorio
- Por otra parte, debe destacarse que la entonces Corte Suprema de Justicia, actual Tribunal Supremo,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Conforme lo desarrollado supra se tiene que el Tribunal de alzada efectuó una correcta interpretación
- Argumentos que son suficientes para establecer que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción
- Por los argumentos precedentes se concluye que el Tribunal de alzada en la emisión del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
