Auto Supremo AS/0110/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Respecto de los motivos apelados, el Tribunal de alzada en el considerando cuarto inc


Respecto de los motivos apelados, el Tribunal de alzada en el considerando cuarto inc. II) del Auto Vista recurrido, se pronunció señalando:

a) Sobre la vulneración del art. 252 del CP, porque el Tribunal de Sentencia no habría observado dicha norma al no determinar en el fallo ninguno de los incisos de la normal penal acusada, se tiene presente que lo que se juzga en materia procesal penal y conforme lo reconocieron los mismos apelante son los hechos y no los tipos penales, tal como se entiende de los arts. 342 (segundo y tercer párrafo), 346 (primer párrafo), 348 (primer párrafo), 359 inc. 2), 360 inc. 2), 362 y 363 inc. 3) todos del CPP, por lo tanto al haberse puesto en conocimiento del Tribunal Segundo de Sentencia, como hecho, el deceso de Valentín Franklin Rivera Fernández, por parte de Norma Lilian Arteaga Terán, bajo las circunstancias que se llegaron a describir en la acusación pública como la particular, el Tribunal de Sentencia emitió un fallo absolutorio sobre dicho hecho, en base a los razonamientos cursantes en la Sentencia, por lo que se tiene que no se inobservó la Ley sustantiva o el art. 252 del CP, más si en el fallo apelado, en el acápite referido a la enunciación del hecho y circunstancias que fueron objeto de juicio, se hace constar como hechos los motivos fútiles o bajos y las sustancias venenosas y otras semejantes a los que hacen mención los incs. 2) y 5) del art. 252 del CP, como base del juicio y el fallo emitido, así como que en el fallo y en las conclusiones a las que se arriba se exponen fundamentos referidos a dichos numerales y lógicamente las razones de la absolución, que es otro tema. Sin embargo, se entiende que si el hecho se ha configurado como Asesinato, la absolución concuerda también con ese hecho, máxime si un Tribunal de Sentencia es el responsable en definitiva de calificar el o los hechos al ser las que fijan las partes por el propio Tribunal de Sentencia en el auto de apertura de juicio. Respecto del art. 359 inc. 2) del CPP, tampoco fue vulnerado ya que en el acápite II de la Sentencia, bajo el rótulo de votos de los miembros del Tribunal se hizo constar los hechos base de juzgamiento y la consecuencia del juicio; asimismo, en el recurso opuesto se efectuó una amplia mención a las circunstancias en las que hubiese ocurrido los hechos más la causa de la muerte de Valentín Franklin Rivera Fernández, cuando en un recurso de apelación restringida, quedan excluidas todas las cuestiones de hechos sobre el mérito, el in iudicando in factum, en cuanto a su fijación y la apreciación de la prueba, por lo que un Tribunal de alzada no se encuentra facultado a revisar la base fáctica del fallo