En el acápite III (Fundamentación Jurídica y Doctrinal), por unanimidad concluye señalando que, no existió
Por Sentencia 09/2014 de 13 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la imputada Norma Lilian Arteaga Terán, absuelta de culpa y pena de la comisión del delito de Asesinato previsto por el art. 252 del CP; con los siguientes argumentos:
En el acápite III (Fundamentación Jurídica y Doctrinal), por unanimidad concluye señalando que, no existió una prueba fehaciente e idónea que permita asumir convencimiento más allá de la duda razonable que la imputada haya preparado o causado dolosamente la muerte de Valentín Franklin Rivera. Al respecto, se tuvo que los resultados expresados en el informe AQA-TOX 035/04 de presencia de compuestos “cumarinicos” y de “sildenafil” en las muestras remitidas a su análisis de laboratorio, la parte acusadora consideró que Norma Lilian Arteaga Terán se ingenió para hacer ingerir a la víctima veneno para ratas (cumarina) prestándose luego a mantener relaciones sexuales y de esta manera conseguir la muerte del mencionado, señaló también en los alegatos finales que el “sildenafil” o viagra lo hizo también ingerir la imputada. Este extremo fue analizado por el Tribunal con bastante cuidado valorando los antecedentes y pruebas con sana crítica y lógica razonada, concluyendo que no existió prueba suficiente e idónea que permita aseverar este extremo, toda vez que ellos (víctima e imputada) tenían una relación de pareja y mantenían relaciones sexuales frecuentes, el día de los hechos voluntariamente Valentín Franklin Rivera fue a recoger a Norma Arteaga conduciendo su movilidad, fue ella que inmediatamente del hecho solicitó auxilio, logró llevarlo a una clínica, pero lamentablemente el paro cardiaco presentado en la víctima no permitió evitar su muerte. Señala también que, conforme a la fundamentación probatoria, la cumarina no sólo es veneno sino una sustancia medica utilizada como coagulante en problema vasculares, entonces se pregunta si los metabolitos cumarinicos establecidos en el análisis de laboratorio, son resultado de ingesta médica o de raticida; respecto de la sustancia química sildenafil o viagra que dicho sea de paso se tiene antecedentes de que la víctima consumía esporádicamente, será que Norma Arteaga le hizo ingerir o Franklin Rivera lo tomó a sabiendas que tenía una cita íntima para tener relaciones sexuales con Norma Arteaga? Si estos elementos químicos fueron ingeridos en la pieza 14 del Motel Unicornio, porqué en la inspección ocular del lugar de los hechos, efectuada el mismo día no se encontró ningún elemento que demuestre este extremo, por más de que la pieza haya sido aseada? La teoría de la acusación refiere también los motivos serían de carácter económico; sin embargo, no se explica por qué Valentín Franklin Rivera asumió voluntariamente su obligación de padre, otorgando a su hija Ilse Adriana todo lo necesario para su manutención, estudios y vivienda, dudas que no tienen una respuesta menos prueba que permita al Tribunal determinar más allá de cualquier duda la responsabilidad penal de la imputada. Lo demás son conjeturas que no están permitidas en materia penal
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 09/2014 de 13 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. De los motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 561/2015-RA de 27 de agosto
- 1) Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia incurrió en
- 2) Alegan que el Tribunal de apelación soslayó su denuncia de existencia de vicios in
- I.1.2. Petitorio
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, los recurrentes solicitaron se revoque el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En el acápite III (Fundamentación Jurídica y Doctrinal), por unanimidad concluye señalando que, no existió
- Por lo expuesto, el Tribunal consideró que era aplicable lo dispuesto en el art
- En cuanto a la duración del Juicio, el Tribunal de Sentencia a fs
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por los acusadores particulares
- En cuanto los motivos traídos en casación, se formularon las siguientes denuncias
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto de los motivos apelados, el Tribunal de alzada en el considerando cuarto inc
- b) Sobre el cuestionamiento de las actas repetidas, modificadas y duplicadas en fecha y otros,
- En cuanto al detalle de audiencias convocadas y suspendidas, en las que la parte apelante
- En relación al principio de continuidad, concluye que evidentemente el juicio tuvo una larga data,
- En la misma línea antes mencionada, el Tribunal de alzada advierte que tanto el Ministerio
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Los recurrentes alegan que en el primer punto apelado, se extrañó la errónea aplicación de
- El Auto Supremo 74/2013 de 20 de marzo, fue dictado dentro del proceso penal seguido
- El Tribunal de Apelación al considerar la inobservancia de la ley sustantiva debe
- En cuanto al agravio traído en casación y el precedente invocado, efectuado el análisis de
- Respecto de la infracción del art
- Sobre la defectuosa fundamentación probatoria se aclara que, si bien los jueces se encuentran obligados
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- III.3. En cuanto al motivo vinculado al principio de continuidad
- En ese segundo motivo de casación, los recurrentes refieren que el juicio tuvo una duración
- “El art
- En cumplimiento al mencionado mandato constitucional, es facultad del órgano jurisdiccional, en uso de sus
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- Ahora bien, antes de desarrollar esa tarea, es menester precisar que el sistema penal acusatorio
- Por otra parte, debe destacarse que la entonces Corte Suprema de Justicia, actual Tribunal Supremo,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Conforme lo desarrollado supra se tiene que el Tribunal de alzada efectuó una correcta interpretación
- Argumentos que son suficientes para establecer que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción
- Por los argumentos precedentes se concluye que el Tribunal de alzada en la emisión del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
