Auto Supremo AS/0110/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

En el acápite III (Fundamentación Jurídica y Doctrinal), por unanimidad concluye señalando que, no existió


Por Sentencia 09/2014 de 13 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la imputada Norma Lilian Arteaga Terán, absuelta de culpa y pena de la comisión del delito de Asesinato previsto por el art. 252 del CP; con los siguientes argumentos:

En el acápite III (Fundamentación Jurídica y Doctrinal), por unanimidad concluye señalando que, no existió una prueba fehaciente e idónea que permita asumir convencimiento más allá de la duda razonable que la imputada haya preparado o causado dolosamente la muerte de Valentín Franklin Rivera. Al respecto, se tuvo que los resultados expresados en el informe AQA-TOX 035/04 de presencia de compuestos “cumarinicos” y de “sildenafil” en las muestras remitidas a su análisis de laboratorio, la parte acusadora consideró que Norma Lilian Arteaga Terán se ingenió para hacer ingerir a la víctima veneno para ratas (cumarina) prestándose luego a mantener relaciones sexuales y de esta manera conseguir la muerte del mencionado, señaló también en los alegatos finales que el “sildenafil” o viagra lo hizo también ingerir la imputada. Este extremo fue analizado por el Tribunal con bastante cuidado valorando los antecedentes y pruebas con sana crítica y lógica razonada, concluyendo que no existió prueba suficiente e idónea que permita aseverar este extremo, toda vez que ellos (víctima e imputada) tenían una relación de pareja y mantenían relaciones sexuales frecuentes, el día de los hechos voluntariamente Valentín Franklin Rivera fue a recoger a Norma Arteaga conduciendo su movilidad, fue ella que inmediatamente del hecho solicitó auxilio, logró llevarlo a una clínica, pero lamentablemente el paro cardiaco presentado en la víctima no permitió evitar su muerte. Señala también que, conforme a la fundamentación probatoria, la cumarina no sólo es veneno sino una sustancia medica utilizada como coagulante en problema vasculares, entonces se pregunta si los metabolitos cumarinicos establecidos en el análisis de laboratorio, son resultado de ingesta médica o de raticida; respecto de la sustancia química sildenafil o viagra que dicho sea de paso se tiene antecedentes de que la víctima consumía esporádicamente, será que Norma Arteaga le hizo ingerir o Franklin Rivera lo tomó a sabiendas que tenía una cita íntima para tener relaciones sexuales con Norma Arteaga? Si estos elementos químicos fueron ingeridos en la pieza 14 del Motel Unicornio, porqué en la inspección ocular del lugar de los hechos, efectuada el mismo día no se encontró ningún elemento que demuestre este extremo, por más de que la pieza haya sido aseada? La teoría de la acusación refiere también los motivos serían de carácter económico; sin embargo, no se explica por qué Valentín Franklin Rivera asumió voluntariamente su obligación de padre, otorgando a su hija Ilse Adriana todo lo necesario para su manutención, estudios y vivienda, dudas que no tienen una respuesta menos prueba que permita al Tribunal determinar más allá de cualquier duda la responsabilidad penal de la imputada. Lo demás son conjeturas que no están permitidas en materia penal