Auto Supremo AS/0110/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

En relación al principio de continuidad, concluye que evidentemente el juicio tuvo una larga data,


En relación al principio de continuidad, concluye que evidentemente el juicio tuvo una larga data, como lo mencionó la misma parte recurrente; sin embargo, corresponde dejar constancia lo siguiente: 1) El cuadro elaborado por la parte recurrente consignó una serie de audiencias suspendidas por inasistencia del fiscal, la acusación particular, la parte acusada y/o su abogado, lo mismo que las inasistencias de juezas ciudadanas, como no podía ser de otra manera motivaron la suspensión de audiencias de juicio de manera justificada acorde al art. 335 del CPP, lo que incidió en la dilación anotada, porque en ausencia de ellas no podía proseguir el juicio, ahí si se habrá violentado el principio de inmediación; 2) A la par de los datos antes expresados, de la revisión de los cuerpos remitidos en alzada, se concluye que la dilación anotada se debió también al actuar dilatorio de la acusación fiscal, cuyo fiscal asignado al caso no concurrió a muchas audiencias, a su vez solicitó suspensiones de las mismas. Asimismo, dicha dilación se debió al actuar de la acusación particular, conforme se detalla: la recusación planteada en contra de la totalidad de los miembros del Tribunal conforme consta en el acta de fs. 472 de 10 de noviembre de 2008 y memorial de fs. 474 a 480 vta., que fue resuelta recién el 19 de diciembre de 2008 como consta de fs. 498 a 499, reasumiendo competencia el Tribunal de Segundo de Sentencia el 22 de febrero de 2009, como sale a fs. 504. Es más, el 11 de marzo de 2009, cuando debió proseguir la audiencia de juicio oral, nuevamente y ante el pedido de la acusación particular se dictó la Resolución por la que el Tribunal Segundo de Sentencia, se allanó a la recusación planteada en su contra, siendo resuelta el 9 de noviembre de 2009 como consta de fs. 610 a 613; en ese ínterin, se deduce igualmente otra recusación dentro la recusación, dando lugar a que el Tribunal reasuma competencia recién el 25 de noviembre de 2009, es decir luego de más de un año de los trámites de recusación, generado por la acusación particular