Auto Supremo AS/0110/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

“El art


Invocan como precedente el Auto Supremo 86 de 4 de mayo de 2012, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra MFNM y otros, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, tuvo como antecedente fáctico la denuncia de defecto absoluto por inobservancia del principio de continuidad, debido a las reiteradas suspensiones de juicio, que en algunos casos se dieron por espacios superiores a los diez días que señala como límite el procedimiento penal, que hubiera transcurrido siete años de proceso sin que exista una Sentencia de primera instancia, por lo que consideró que se infringieron los arts. 334, 335 y 336 del CPP: Este fue uno de los agravios que generó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“El art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: `El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones´, precepto constitucional que encuentra su desarrollo y consagración práctica en la estructura de nuestro sistema penal, que se caracteriza por la oralidad, integrada por los principios de inmediación, contradicción, continuidad, sobre los cuales debe desarrollarse el juicio con la fundamentación tanto de la acusación como de la defensa, la introducción de la prueba, el alegato de las partes y en los plazos establecidos, el pronunciamiento de la Sentencia