Auto Supremo AS/0113/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

1) La errónea aplicación de la ley sustantiva “DEFECTO DE SENTENCIA PREVISTO EN EL Art


Notificada con la Sentencia condenatoria, Francisca Lafuente Huiza de Condori interpone recurso de apelación restringida, señalando los siguientes agravios:

1) La errónea aplicación de la ley sustantiva “DEFECTO DE SENTENCIA PREVISTO EN EL Art. 370 inc. 5) y 6 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (ERRONEA valoración de la prueba…)” (sic); afirma, que la Sentencia incurrió en una errónea valoración de la prueba, porque en el considerando VI “párrafo 13º” (sic) evocaría la prueba MP-D8, que hace mención al documento privado de compra y venta del lote de terreno de los señores Luis Mario Soto Medrano y Juan Carlos Soto Medrano a favor de su persona, documento que lleva el reconocimiento de firmas, cumpliendo con el art. “12907 del CC” (sic); posteriormente, en el “párrafo 14º numeral 2” (sic), incongruentemente refiere respecto a la prueba MP-D12, consistente en una certificación de Derechos Reales que su persona no registra bien inmueble alguno; además, de la prueba MP-D10 le hace entrever que su persona se hubiere apropiado de dineros sin ser dueña del lote de terreno; continuando la incongruencia se vuelve a mencionar la literal MP-D12, concluyendo que: “…se puede colegir que la mencionada señora no es propietaria del lote de terreno…” (sic). Asevera que el Tribunal de Sentencia de manera incongruente concluyó que su persona no era propietaria del lote de terreno con las características referidas en el documento privado que consta en la prueba signada como MP-D8, sin existir un juicio de nulidad para que dicha transferencia no sea válida, concluyendo equivocadamente que no es propietaria del lote de terreno por el antecedente de falta de inscripción en Derechos Reales