3) Sobre la denuncia de vulneración de garantías fundamentales como el debido proceso, para encontrar
3) Sobre la denuncia de vulneración de garantías fundamentales como el debido proceso, para encontrar un fundamento que no sólo sea válido; sino, necesario a la reflexión en un recurso de apelación restringida en relación a una Sentencia condenatoria por la que una persona deba sufrir la privación de libertad de cuatro años y cuatro meses de reclusión, dicha Sentencia debe cumplir con dos aspectos: primero, estableciendo la participación criminal en el grado de autoría, complicidad o instigación de quien adquiere la calidad de condenado y segundo, fundar adecuadamente las razones por las que la penalidad establecida resulta proporcional al hecho cometido; entonces del examen del contenido de la Sentencia se encuentran omisiones, no solamente insalvables; sino, inconcebibles en un sistema de administración de justica honesta y eficaz. Uno de los parámetros para considerar la efectivización del derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de recurrir es que toda resolución contenga una motivación coherente con el ordenamiento jurídico; en ese entendido, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados debiendo expresar el juez o tribunal sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, con ello se tendrá cumplido el debido proceso, el derecho de recurrir y por supuesto la tutela judicial efectiva. El Tribunal de sentencia omite establecer en la parte dispositiva el grado de participación de la imputada, no especifica si la condena obedece a una autoría (art. 20 del CP), complicidad (art. 23 del CP), o instigación (art. 22 del CP), lo que permite dejar constancia que el requisito previo a la imposición de la pena es establecer el grado de participación del sujeto activo, omisión que infringe la más elemental regla de motivación de una sentencia condenatoria ya que si el Tribunal de juicio decidió la privación de libertad de la acusada por un tiempo de cuatro años y cuatro meses estableciendo la comisión del delito de Estafa cuya penalidad máxima está prevista en cinco años de privación de libertad, correspondía establecer el grado de participación
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 01/2014 de 30 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Francisca Lafuente Huiza de Condori (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 473/2015-RA de 10 de julio, se extrae
- La recurrente refiere que en el considerando III “núm
- Por otro lado, del actuado judicial de conciliación y de la declaración de los testigos
- Con relación a la denuncia de vulneración del principio de inocencia, argumentó que sobre la
- Cita los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005 y 317 de 13
- Conforme consta en la enunciación del hecho, Gladis Villca Mamani Vda
- II.2.De la apelación restringida de la imputada
- 1) La errónea aplicación de la ley sustantiva “DEFECTO DE SENTENCIA PREVISTO EN EL Art
- 2) Que ante una conciliación, reconocimiento y compromiso de ambos, anulan la existencia de engaños
- 1) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, no encuentra marco normativo en
- 2) Con relación a los otros defectos y nulidades, el recurso de apelación en examen
- 3) Sobre la denuncia de vulneración de garantías fundamentales como el debido proceso, para encontrar
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- También invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, que fue dictado
- Finalmente el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, fue dictado por la
- III
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- De lo anterior se concluye, que es obligación de quien interpone un recurso en la
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Asumiendo que la recurrente por una parte reclama que el Auto de Vista recurrido ante
- Ante tales denuncias, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, respecto a la “Errónea” valoración de
- Ahora bien, respecto al reclamo concerniente a que ante la denuncia de vulneración al principio
- En consecuencia, por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada al momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
