Auto Supremo AS/0113/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

En consecuencia, por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada al momento


En consecuencia, por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido respecto a estos puntos, no incurrió en contradicción con el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005 que fue extractado en el acápite III.1., de esta Resolución como alega la recurrente; ya que, si bien es facultad del Tribunal de apelación controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica; sin embargo, como ya se señaló, es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar, qué partes de la sentencia constarían de errores lógico-jurídicos, proponiendo la solución pretendida en base a un análisis explícito; aspecto, que fue inobservado por la recurrente en la formulación de su recurso de apelación, situación por la cual el Tribunal de apelación desestimó estos reclamos, adecuando su acto a la doctrina legal vinculante del Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que fue desarrollado en el acápite III.2, de este Auto Supremo; situación por el que el recurso en análisis deviene en infundado