Auto Supremo AS/0113/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Asumiendo que la recurrente por una parte reclama que el Auto de Vista recurrido ante


Asumiendo que la recurrente por una parte reclama que el Auto de Vista recurrido ante los reclamos de defecto de sentencia sobre la “aplicación de la ley sustantiva” y defectos y nulidad por la valoración de la prueba, no cumplió con su obligación de controlar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de Sentencia; no obstante, que especificó que no se ponderó adecuadamente conforme a la sana crítica, las documentales signadas como MP-D8 y MP-D12; además, del actuado judicial de conciliación y las declaraciones de los testigos Gladis Villca Mamani Vda. de Fábrica, Alejandra Villca Mamani, David Hernán Fernández Oyardo y Gualberto Bautista Cassia que, afirma, anularían la existencia de engaños y artificios, elementos constitutivos de la Estafa; se advierte de la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del memorial del recurso de apelación, extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, que la recurrente denunció Errónea aplicación de la ley sustantiva “DEFECTO DE SENTENCIA PREVISTO EN EL Art. 370 inc. 5 y 6 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (ERRONEA valoración de la prueba…)” (sic); fundamentando, que la Sentencia incurrió en una errónea valoración de la prueba; ya que, en su considerando VI “párrafo 13º” (Sic) evocaría la prueba MP-D8, consistente en el documento privado de compra y venta del lote de terreno de Luis Mario y Juan Carlos ambos de apellidos Soto Medrano a favor de su persona, documento que llevaría el reconocimiento de firmas, cumpliendo con el art. “12907 del CC” (sic); posteriormente en el “párrafo 14º numeral 2” (sic), incongruentemente referiría a la prueba MP-D12 consistente en una certificación de Derechos Reales arguyendo, que su persona no registra bien inmueble; además, que de la prueba MP-D10 le haría entrever al Tribunal de juicio, que su persona se hubiere apropiado de dineros sin ser dueña del lote de terreno; y que respecto a la literal MP-D12 “se puede colegir que la mencionada señora no es propietaria del lote de terreno”. Aseveró, que el Tribunal de sentencia de manera incongruente concluyó alegando: “que mi persona no fuera propietaria del lote de terreno con las características referidas en el documento privado que cursan como MP-D8 ”; sin existir un juicio de nulidad para que dicha transferencia no sea válida, concluyendo la Sentencia, equivocadamente que su persona no sería la propietaria del lote de terreno por el antecedente de falta de inscripción en Derechos Reales