2) Con relación a los otros defectos y nulidades, el recurso de apelación en examen
2) Con relación a los otros defectos y nulidades, el recurso de apelación en examen no alcanza una sistemática comprensión para un Tribunal de alzada; por cuanto, la recurrente registra como defectos en la Sentencia vulneración de la garantía del debido proceso, el principio de presunción de inocencia y la “errónea” valoración de la prueba, que en realidad es relativa a lo que se conoce como defectuosa valoración de la prueba, aspecto que como Tribunal de alzada no le compete la tarea de revalorizar la prueba, la que al admitirse e incorporarse bajo los principios de inmediación, concentración y contradicción perfila la facultad privativa de los jueces y Tribunales de Sentencia que tienen a su cargo el juicio oral; empero, esta noción de imposibilidad de revalorizar la prueba queda plenamente equilibrada con la obligación que tiene como Tribunal de alzada de ejercitar un control de valoración de la prueba; por cuanto, lo contrario importaría que algunas resoluciones se sustenten en el marco de una arbitrariedad y carencia de fundamento en relación a las reglas de la valoración y la sana crítica. En el caso, la recurrente se limitó a remitirse a los testimonios de los testigos y referir algunos elementos de prueba documentales, concretamente los signados con MPD8, MPD10 y MPD12, a los que como Tribunal de alzada no tiene absolutamente ningún acceso, de manera que ante la generalización de los argumentos, no tiene posibilidad alguna de sujetar a control la correcta valoración o incorrecta valoración de dicha prueba, primero por la inaccesibilidad a los elementos de convicción en un orden de especificidad (se citan sólo los nombres de los testigos y códigos de elementos de prueba documentales) y segundo, la recurrente omite señalar específicamente aquellas reglas de la sana crítica infringidas por el Tribunal de Sentencia a tiempo de valorar esos elementos de convicción. La falta de agravio vinculado al sistema de la sana crítica y valoración probatoria no hace posible atender la postulación pretendida. Una situación es que falte la fundamentación probatoria intelectiva; es decir, que el Juez no ejercitó la tarea de valorar la prueba y otra distinta en que ingresó a la valoración de la prueba, pero aplicando errónea o arbitrariamente las reglas de la sana crítica, mientras no se identifique de modo concreto las vulneraciones de las reglas de la sana crítica, como las de la experiencia, la ciencia, la psicología y la lógica, no puede pretenderse identificar solo por el tenor del recurso, los elementos de convicción, sin acceder a los mismos; entonces, el defecto denunciado, carente de especificidad y precisión resulta sin sustento
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 01/2014 de 30 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Francisca Lafuente Huiza de Condori (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 473/2015-RA de 10 de julio, se extrae
- La recurrente refiere que en el considerando III “núm
- Por otro lado, del actuado judicial de conciliación y de la declaración de los testigos
- Con relación a la denuncia de vulneración del principio de inocencia, argumentó que sobre la
- Cita los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005 y 317 de 13
- Conforme consta en la enunciación del hecho, Gladis Villca Mamani Vda
- II.2.De la apelación restringida de la imputada
- 1) La errónea aplicación de la ley sustantiva “DEFECTO DE SENTENCIA PREVISTO EN EL Art
- 2) Que ante una conciliación, reconocimiento y compromiso de ambos, anulan la existencia de engaños
- 1) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, no encuentra marco normativo en
- 2) Con relación a los otros defectos y nulidades, el recurso de apelación en examen
- 3) Sobre la denuncia de vulneración de garantías fundamentales como el debido proceso, para encontrar
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- También invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, que fue dictado
- Finalmente el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, fue dictado por la
- III
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- De lo anterior se concluye, que es obligación de quien interpone un recurso en la
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Asumiendo que la recurrente por una parte reclama que el Auto de Vista recurrido ante
- Ante tales denuncias, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, respecto a la “Errónea” valoración de
- Ahora bien, respecto al reclamo concerniente a que ante la denuncia de vulneración al principio
- En consecuencia, por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada al momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
