Auto Supremo AS/0113/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

La recurrente refiere que en el considerando III “núm


La recurrente refiere que en el considerando III “núm. 2)” del Auto de Vista recurrido, en relación al defecto de Sentencia sobre la aplicación de la ley sustantiva; y, en el “núm. 3)”, sobre los defectos y nulidad por la valoración de la prueba, concluyó que los defectos denunciados carecían de especificidad, precisión y sustento; empero, considera que las denuncias debieron ser atendidas al haberlas fundamentado en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, entendiendo que existe una infracción a las normas que regulan la valoración de la prueba conforme a la sana crítica, habiendo especificado que no se ponderó adecuadamente la documental codificada como MP-D-8, consistente en un documento privado de compra y venta de inmueble de Luis Mario Soto Medrano y Juan Carlos Soto Medrano, otorgado a su favor, con reconocimiento de firmas, el cual, surte efecto legal conforme determina el art. 1297 del Código Civil (CC), por haber sido incongruente con la valoración de la prueba codificada como MP-D-12, sobre la cual, el Tribunal de Sentencia concluyó que el inmueble objeto de la litis no es de su propiedad, sin respetar el art. 1538.III del CC; por lo que, aduce que no existe ponderación de acuerdo a la sana crítica