Auto Supremo AS/0113/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

II.2.De la apelación restringida de la imputada


Por Sentencia 01/2014 de 30 de mayo, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó con asiento en Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declara a Francisca Lafuente Huiza de Condori, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cuatro años y cuatro meses de reclusión, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la querella y acusación, quedó comprobado que Gladis Villca Mamani Vda. de Fábrica entregó la suma de Bs. 30.000.- (treinta mil bolivianos) a Francisca Lafuente Huiza de Condori el 24 de noviembre de 2008 por la compra de un lote de terreno, afirmación declarada por los testigos de cargo, el perito y las pruebas documentales signadas como MP-D1, MP-D2, MP-D3, MP-D4, MP-D6, MP-D7, MP-D8, MP-D10, MP-D11, MP-D12; y, MP-D13; 2) La imputada mostró el terreno indicando que era suyo; sin embargo, de la prueba MP-D12, consistente en el certificado de Derechos Reales, se tiene que la imputada no registra bien inmueble alguno, demostrándose de este modo que fue una falacia su pertenencia de lote de terreno; 3) Una vez visto el lote de terreno, hablaron del precio, otro día procedieron a entregar el dinero a los esposos Condori, del cual no les dio ningún recibo, indicando que no se preocupara que en el transcurso de tres días les entregaría la documentación del inmueble porque se encontraba en la alcaldía, hecho que se tiene de las declaraciones de la acusadora y Alejandra Villca Mamani; 4) De las declaraciones de Alejandra Villca Mamani hermana de la víctima, se pudo establecer que es testigo presencial de la entrega de dinero a la imputada y a su esposo; 5) El 15 de diciembre de 2009 citada la acusada con su esposo, negaron rotundamente haber recibido dinero alguno de parte de la acusadora por concepto de compra y venta de bien inmueble afirmación extraída de la prueba MP-D2; empero, después de mucha presión reconocen que recibieron dineros por ese concepto dejando constancia en el recibo 005901 codificada como MP-D10, hecho que hace entrever que la acusada se apoderó de dineros sin ser la dueña del lote de terreno; 6) Se le otorgó un valor categórico a la prueba signada con la MP-D10, consistente en un recibo donde figura la firma de la imputada por concepto de deuda de transferencia de una casa que no fue consolidada debiendo la suma de Bs. 30.000.- (treinta mil bolivianos); 7) De la prueba MP-D11, se colige que la acusadora compró un terreno de la imputada por la suma de Bs. 30.000.- (treinta mil bolivianos) de los cuales le devolvió Bs. 2000.- (dos mil bolivianos), conducta que hace entrever que efectivamente se llevó a cabo la transferencia de compra y venta de un lote de terreno; 8) De la prueba MP-D12, consistente en un certificado de Derechos Reales donde el registrador expresa en el formulario, que la imputada no registra bien inmueble alguno, se colige que no es propietaria del lote de terreno; por lo que, no podía vender a nadie; 9) Por lo anotado, se concluye que se demostró con todos los elementos de prueba el delito de Estafa incurrido por la imputada.

II.2.De la apelación restringida de la imputada