II.2.De la apelación restringida de la imputada
Por Sentencia 01/2014 de 30 de mayo, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó con asiento en Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declara a Francisca Lafuente Huiza de Condori, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cuatro años y cuatro meses de reclusión, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la querella y acusación, quedó comprobado que Gladis Villca Mamani Vda. de Fábrica entregó la suma de Bs. 30.000.- (treinta mil bolivianos) a Francisca Lafuente Huiza de Condori el 24 de noviembre de 2008 por la compra de un lote de terreno, afirmación declarada por los testigos de cargo, el perito y las pruebas documentales signadas como MP-D1, MP-D2, MP-D3, MP-D4, MP-D6, MP-D7, MP-D8, MP-D10, MP-D11, MP-D12; y, MP-D13; 2) La imputada mostró el terreno indicando que era suyo; sin embargo, de la prueba MP-D12, consistente en el certificado de Derechos Reales, se tiene que la imputada no registra bien inmueble alguno, demostrándose de este modo que fue una falacia su pertenencia de lote de terreno; 3) Una vez visto el lote de terreno, hablaron del precio, otro día procedieron a entregar el dinero a los esposos Condori, del cual no les dio ningún recibo, indicando que no se preocupara que en el transcurso de tres días les entregaría la documentación del inmueble porque se encontraba en la alcaldía, hecho que se tiene de las declaraciones de la acusadora y Alejandra Villca Mamani; 4) De las declaraciones de Alejandra Villca Mamani hermana de la víctima, se pudo establecer que es testigo presencial de la entrega de dinero a la imputada y a su esposo; 5) El 15 de diciembre de 2009 citada la acusada con su esposo, negaron rotundamente haber recibido dinero alguno de parte de la acusadora por concepto de compra y venta de bien inmueble afirmación extraída de la prueba MP-D2; empero, después de mucha presión reconocen que recibieron dineros por ese concepto dejando constancia en el recibo 005901 codificada como MP-D10, hecho que hace entrever que la acusada se apoderó de dineros sin ser la dueña del lote de terreno; 6) Se le otorgó un valor categórico a la prueba signada con la MP-D10, consistente en un recibo donde figura la firma de la imputada por concepto de deuda de transferencia de una casa que no fue consolidada debiendo la suma de Bs. 30.000.- (treinta mil bolivianos); 7) De la prueba MP-D11, se colige que la acusadora compró un terreno de la imputada por la suma de Bs. 30.000.- (treinta mil bolivianos) de los cuales le devolvió Bs. 2000.- (dos mil bolivianos), conducta que hace entrever que efectivamente se llevó a cabo la transferencia de compra y venta de un lote de terreno; 8) De la prueba MP-D12, consistente en un certificado de Derechos Reales donde el registrador expresa en el formulario, que la imputada no registra bien inmueble alguno, se colige que no es propietaria del lote de terreno; por lo que, no podía vender a nadie; 9) Por lo anotado, se concluye que se demostró con todos los elementos de prueba el delito de Estafa incurrido por la imputada.
II.2.De la apelación restringida de la imputada
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 01/2014 de 30 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Francisca Lafuente Huiza de Condori (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 473/2015-RA de 10 de julio, se extrae
- La recurrente refiere que en el considerando III “núm
- Por otro lado, del actuado judicial de conciliación y de la declaración de los testigos
- Con relación a la denuncia de vulneración del principio de inocencia, argumentó que sobre la
- Cita los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005 y 317 de 13
- Conforme consta en la enunciación del hecho, Gladis Villca Mamani Vda
- II.2.De la apelación restringida de la imputada
- 1) La errónea aplicación de la ley sustantiva “DEFECTO DE SENTENCIA PREVISTO EN EL Art
- 2) Que ante una conciliación, reconocimiento y compromiso de ambos, anulan la existencia de engaños
- 1) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, no encuentra marco normativo en
- 2) Con relación a los otros defectos y nulidades, el recurso de apelación en examen
- 3) Sobre la denuncia de vulneración de garantías fundamentales como el debido proceso, para encontrar
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- También invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, que fue dictado
- Finalmente el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, fue dictado por la
- III
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- De lo anterior se concluye, que es obligación de quien interpone un recurso en la
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Asumiendo que la recurrente por una parte reclama que el Auto de Vista recurrido ante
- Ante tales denuncias, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, respecto a la “Errónea” valoración de
- Ahora bien, respecto al reclamo concerniente a que ante la denuncia de vulneración al principio
- En consecuencia, por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada al momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
