Auto Supremo AS/0113/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió


Por otra parte, en el transcurso de la Sentencia no se encuentra fundamentación alguna que haga posible entender la metodología dosimétrica penal que haga a la pena impuesta, la Sentencia en el primer párrafo de la parte dispositiva hace alusión a la responsabilidad de la acusada considerando las atenuantes previstas en los arts. 37 y 38 del CP; empero, su lectura permite establecer la omisión de fundamentación respecto a la fijación de la pena y justificar el quantum deducido resultando un defecto inconvalidable en la medida en que se dispone una condena sin razón que justifique ese quantum, asumiendo que los arts. 37 y 38 del CP, previenen la fijación de la pena bajo parámetros definidos que no tiene la más mínima exposición, circunstancia que sitúa al Tribunal de alzada en la imposibilidad de convalidar dichas omisiones que denotan a la Sentencia la calidad de defectuosa, más si las omisiones van vinculadas a la valoración de la prueba.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió con su obligación de controlar que la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de Sentencia se halle conforme a las reglas de la sana crítica, no obstante que: i) Reclamó defecto de Sentencia sobre la “aplicación de la ley sustantiva” y defectos y nulidad por la valoración de la prueba, especificando que no se ponderó adecuadamente conforme a la sana crítica, las documentales signadas como MP-D8 y MP-D12; además, del actuado judicial de conciliación y las declaraciones de los testigos Gladis Villca Mamani Vda. de Fábrica, Alejandra Villca Mamani, David Hernán Fernández Oyardo y Gualberto Bautista Cassia que afirma, anularían la existencia de engaños y artificios, elementos constitutivos de la Estafa; y, ii) Ante la denuncia de vulneración al principio de inocencia, la Sentencia alegó respecto a la prueba AP-D2 que: “demostrándose de esta manera que la señora acusada aparte de la demanda de estafa tiene otro problema de Difamación Calumnia e Injuria que le sigue René Condori Apaza y que su conducta no se encuentra dentro del marco legal”; extremo que -afirma- no se puede concluir a través de la sana crítica, ya que no puede ser sustento para definir que su conducta sea reprochable; por cuanto, en ese proceso fue declarada absuelta