En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió
Por otra parte, en el transcurso de la Sentencia no se encuentra fundamentación alguna que haga posible entender la metodología dosimétrica penal que haga a la pena impuesta, la Sentencia en el primer párrafo de la parte dispositiva hace alusión a la responsabilidad de la acusada considerando las atenuantes previstas en los arts. 37 y 38 del CP; empero, su lectura permite establecer la omisión de fundamentación respecto a la fijación de la pena y justificar el quantum deducido resultando un defecto inconvalidable en la medida en que se dispone una condena sin razón que justifique ese quantum, asumiendo que los arts. 37 y 38 del CP, previenen la fijación de la pena bajo parámetros definidos que no tiene la más mínima exposición, circunstancia que sitúa al Tribunal de alzada en la imposibilidad de convalidar dichas omisiones que denotan a la Sentencia la calidad de defectuosa, más si las omisiones van vinculadas a la valoración de la prueba.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió con su obligación de controlar que la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de Sentencia se halle conforme a las reglas de la sana crítica, no obstante que: i) Reclamó defecto de Sentencia sobre la “aplicación de la ley sustantiva” y defectos y nulidad por la valoración de la prueba, especificando que no se ponderó adecuadamente conforme a la sana crítica, las documentales signadas como MP-D8 y MP-D12; además, del actuado judicial de conciliación y las declaraciones de los testigos Gladis Villca Mamani Vda. de Fábrica, Alejandra Villca Mamani, David Hernán Fernández Oyardo y Gualberto Bautista Cassia que afirma, anularían la existencia de engaños y artificios, elementos constitutivos de la Estafa; y, ii) Ante la denuncia de vulneración al principio de inocencia, la Sentencia alegó respecto a la prueba AP-D2 que: “demostrándose de esta manera que la señora acusada aparte de la demanda de estafa tiene otro problema de Difamación Calumnia e Injuria que le sigue René Condori Apaza y que su conducta no se encuentra dentro del marco legal”; extremo que -afirma- no se puede concluir a través de la sana crítica, ya que no puede ser sustento para definir que su conducta sea reprochable; por cuanto, en ese proceso fue declarada absuelta
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 01/2014 de 30 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Francisca Lafuente Huiza de Condori (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 473/2015-RA de 10 de julio, se extrae
- La recurrente refiere que en el considerando III “núm
- Por otro lado, del actuado judicial de conciliación y de la declaración de los testigos
- Con relación a la denuncia de vulneración del principio de inocencia, argumentó que sobre la
- Cita los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005 y 317 de 13
- Conforme consta en la enunciación del hecho, Gladis Villca Mamani Vda
- II.2.De la apelación restringida de la imputada
- 1) La errónea aplicación de la ley sustantiva “DEFECTO DE SENTENCIA PREVISTO EN EL Art
- 2) Que ante una conciliación, reconocimiento y compromiso de ambos, anulan la existencia de engaños
- 1) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, no encuentra marco normativo en
- 2) Con relación a los otros defectos y nulidades, el recurso de apelación en examen
- 3) Sobre la denuncia de vulneración de garantías fundamentales como el debido proceso, para encontrar
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- También invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, que fue dictado
- Finalmente el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, fue dictado por la
- III
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- De lo anterior se concluye, que es obligación de quien interpone un recurso en la
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Asumiendo que la recurrente por una parte reclama que el Auto de Vista recurrido ante
- Ante tales denuncias, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, respecto a la “Errónea” valoración de
- Ahora bien, respecto al reclamo concerniente a que ante la denuncia de vulneración al principio
- En consecuencia, por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada al momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
