Conforme consta en la enunciación del hecho, Gladis Villca Mamani Vda
I.1.2. Petitorio
La recurrente solicita se admita su recurso y existiendo contradicción entre el Auto de Vista 3/2015 de 10 de marzo y los precedentes contradictorios invocados, se dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo al art. 419 del CPP.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 473/2015-RA de 10 de julio, cursante de fs. 131 a 133 vta., este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Francisca Lafuente Huiza de Condori, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1.De la Sentencia.
Conforme consta en la enunciación del hecho, Gladis Villca Mamani Vda. de Fábrica (acusadora particular), formula acusación contra Francisca Lafuente Huiza de Condori (imputada) por el delito de Estafa; bajo los siguientes argumentos: que el 24 de noviembre de 2008, la imputada adquirió un bien inmueble de los hermanos Luis Mario y Juan Soto Medrano, que fue ofrecido el 25 de junio de 2009 a la acusadora, quedando en la suma de Bs. 30.000.- (treinta mil bolivianos); empero, la supuesta propietaria no contaba con ninguna documentación de propiedad registrada en Derechos Reales; sin embargo, por la urgencia convence a la acusadora a que le cancele el dinero, que fue entregado en presencia de Alejandra Villca Mamani, comprometiéndose la vendedora a entregar el bien inmueble más la documentación en el plazo de tres días, pero hasta la fecha la acusadora no tiene ingreso al inmueble ni tiene los documentos
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 01/2014 de 30 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Francisca Lafuente Huiza de Condori (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 473/2015-RA de 10 de julio, se extrae
- La recurrente refiere que en el considerando III “núm
- Por otro lado, del actuado judicial de conciliación y de la declaración de los testigos
- Con relación a la denuncia de vulneración del principio de inocencia, argumentó que sobre la
- Cita los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005 y 317 de 13
- Conforme consta en la enunciación del hecho, Gladis Villca Mamani Vda
- II.2.De la apelación restringida de la imputada
- 1) La errónea aplicación de la ley sustantiva “DEFECTO DE SENTENCIA PREVISTO EN EL Art
- 2) Que ante una conciliación, reconocimiento y compromiso de ambos, anulan la existencia de engaños
- 1) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, no encuentra marco normativo en
- 2) Con relación a los otros defectos y nulidades, el recurso de apelación en examen
- 3) Sobre la denuncia de vulneración de garantías fundamentales como el debido proceso, para encontrar
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- También invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, que fue dictado
- Finalmente el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, fue dictado por la
- III
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- De lo anterior se concluye, que es obligación de quien interpone un recurso en la
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Asumiendo que la recurrente por una parte reclama que el Auto de Vista recurrido ante
- Ante tales denuncias, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, respecto a la “Errónea” valoración de
- Ahora bien, respecto al reclamo concerniente a que ante la denuncia de vulneración al principio
- En consecuencia, por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada al momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
