Auto Supremo AS/0113/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Conforme consta en la enunciación del hecho, Gladis Villca Mamani Vda


I.1.2. Petitorio

La recurrente solicita se admita su recurso y existiendo contradicción entre el Auto de Vista 3/2015 de 10 de marzo y los precedentes contradictorios invocados, se dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo al art. 419 del CPP.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 473/2015-RA de 10 de julio, cursante de fs. 131 a 133 vta., este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Francisca Lafuente Huiza de Condori, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1.De la Sentencia.

Conforme consta en la enunciación del hecho, Gladis Villca Mamani Vda. de Fábrica (acusadora particular), formula acusación contra Francisca Lafuente Huiza de Condori (imputada) por el delito de Estafa; bajo los siguientes argumentos: que el 24 de noviembre de 2008, la imputada adquirió un bien inmueble de los hermanos Luis Mario y Juan Soto Medrano, que fue ofrecido el 25 de junio de 2009 a la acusadora, quedando en la suma de Bs. 30.000.- (treinta mil bolivianos); empero, la supuesta propietaria no contaba con ninguna documentación de propiedad registrada en Derechos Reales; sin embargo, por la urgencia convence a la acusadora a que le cancele el dinero, que fue entregado en presencia de Alejandra Villca Mamani, comprometiéndose la vendedora a entregar el bien inmueble más la documentación en el plazo de tres días, pero hasta la fecha la acusadora no tiene ingreso al inmueble ni tiene los documentos