1) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, no encuentra marco normativo en
3) Vulneración del principio de inocencia, por cuanto la prueba AP-D2 consistente en copias legalizadas de escrito de Rene Condori Apaza, por la cual inicia la acción penal privada de Difamación y Calumnia concluye señalando que: “demostrándose de esta manera que la señora acusada aparte de la demanda de estafa tiene otro problema de difamación calumnia e injuria que le sigue Rene Condori Apaza y que su conducta no se encuentra dentro el marco legal” (sic), afirmación que le resulta inquisitoria; toda vez, que de las documentales que acompañó demostraron que ese juicio fue resuelto en su favor habiendo sido absuelta de dichos delitos.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista 3/2015 de 10 de marzo, declara procedente el recurso planteado por la parte imputada; en consecuencia, anula la Sentencia apelada disponiendo el reenvío de la causa ante el Tribunal de Sentencia de turno, bajo los siguientes argumentos:
1) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, no encuentra marco normativo en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, sino en el art. 370 inc. 1) del citado compilado adjetivo penal, que cataloga como uno de los defectos de la Sentencia “la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva”, teniéndose presente que este defecto integra dos categorías de impugnación, un primer supuesto consiste en el denominado “inobservancia” de la ley, que se manifiesta cuando la autoridad judicial no ha observado la norma o ha creado cauces paralelos a los establecidos en la ley. En el segundo supuesto “errónea” aplicación de la ley, si bien se observa la norma, la autoridad judicial la aplica en forma errónea; al respecto, cabe puntualizar que la inobservancia de la ley o su aplicación errónea, puede darse en la aplicación de la ley sustantiva, como en la ley adjetiva. En la especie el recurso no muestra la elemental fundamentación con relación al defecto anotado
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 01/2014 de 30 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Francisca Lafuente Huiza de Condori (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 473/2015-RA de 10 de julio, se extrae
- La recurrente refiere que en el considerando III “núm
- Por otro lado, del actuado judicial de conciliación y de la declaración de los testigos
- Con relación a la denuncia de vulneración del principio de inocencia, argumentó que sobre la
- Cita los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005 y 317 de 13
- Conforme consta en la enunciación del hecho, Gladis Villca Mamani Vda
- II.2.De la apelación restringida de la imputada
- 1) La errónea aplicación de la ley sustantiva “DEFECTO DE SENTENCIA PREVISTO EN EL Art
- 2) Que ante una conciliación, reconocimiento y compromiso de ambos, anulan la existencia de engaños
- 1) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, no encuentra marco normativo en
- 2) Con relación a los otros defectos y nulidades, el recurso de apelación en examen
- 3) Sobre la denuncia de vulneración de garantías fundamentales como el debido proceso, para encontrar
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- También invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, que fue dictado
- Finalmente el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, fue dictado por la
- III
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- De lo anterior se concluye, que es obligación de quien interpone un recurso en la
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Asumiendo que la recurrente por una parte reclama que el Auto de Vista recurrido ante
- Ante tales denuncias, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, respecto a la “Errónea” valoración de
- Ahora bien, respecto al reclamo concerniente a que ante la denuncia de vulneración al principio
- En consecuencia, por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada al momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
