Auto Supremo AS/0113/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

1) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, no encuentra marco normativo en


3) Vulneración del principio de inocencia, por cuanto la prueba AP-D2 consistente en copias legalizadas de escrito de Rene Condori Apaza, por la cual inicia la acción penal privada de Difamación y Calumnia concluye señalando que: “demostrándose de esta manera que la señora acusada aparte de la demanda de estafa tiene otro problema de difamación calumnia e injuria que le sigue Rene Condori Apaza y que su conducta no se encuentra dentro el marco legal” (sic), afirmación que le resulta inquisitoria; toda vez, que de las documentales que acompañó demostraron que ese juicio fue resuelto en su favor habiendo sido absuelta de dichos delitos.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista 3/2015 de 10 de marzo, declara procedente el recurso planteado por la parte imputada; en consecuencia, anula la Sentencia apelada disponiendo el reenvío de la causa ante el Tribunal de Sentencia de turno, bajo los siguientes argumentos:

1) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, no encuentra marco normativo en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, sino en el art. 370 inc. 1) del citado compilado adjetivo penal, que cataloga como uno de los defectos de la Sentencia “la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva”, teniéndose presente que este defecto integra dos categorías de impugnación, un primer supuesto consiste en el denominado “inobservancia” de la ley, que se manifiesta cuando la autoridad judicial no ha observado la norma o ha creado cauces paralelos a los establecidos en la ley. En el segundo supuesto “errónea” aplicación de la ley, si bien se observa la norma, la autoridad judicial la aplica en forma errónea; al respecto, cabe puntualizar que la inobservancia de la ley o su aplicación errónea, puede darse en la aplicación de la ley sustantiva, como en la ley adjetiva. En la especie el recurso no muestra la elemental fundamentación con relación al defecto anotado