Auto Supremo AS/0113/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Ante tales denuncias, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II


Continuando con los argumentos del recurso de apelación restringida, bajo el acápite “OTRA DENUNCIA”, reclamó que “empero aclarando que sin reconocer el ilícito se dice en la enunciación del hecho y circunstancias del objeto de juicio que hubo una audiencia de conciliación a la cual la parte acusadora particular hizo convocar y en lo cual se asistió la suscrita y que ante constante insistencia se habría reconocido dice la devolución de dineros” y que en otros acápites de la Sentencia al referirse a los testigos como la propia víctima Gladis Villca Mamani Vda. de Fabrica, señala que su cuñado le dijo del lote en venta y que ellos fueron a ver y que posterior le indicaron que se le iba a devolver el dinero, la testigo Alejandra Villca y David Hernán Fernández Oyardo, señalaron que hubo un compromiso entre ambos de entregar documentación en tres días lo cual no se cumplió, Gualberto Bautista Cassia dijo “se apersono voluntariamente a la casa de Francisca”, que de estos antecedentes, conciliación, reconocimiento, compromiso de ambos, voluntariedad de la víctima, anularían la existencia de engaños y artificios que son los elementos del delito de Estafa.

Ante tales denuncias, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.3 de esta Resolución, el Tribunal de alzada desestimó los reclamos, señalando que respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, no encontró marco normativo en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; sino, en el art. 370 inc. 1) del citado compilado adjetivo penal, que cataloga como uno de los defectos de la Sentencia “la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva”; explicó, que debe tenerse presente que este defecto integra dos categorías de impugnación, que en un primer supuesto consistía en el denominado “inobservancia” de la ley que se manifiesta cuando la autoridad judicial no ha observado la norma o ha creado cauces paralelos a los establecidos en la ley; en el segundo supuesto, “errónea” aplicación de la ley, consistiría que si bien se observó la norma, la autoridad judicial la aplicó en forma errónea; situación por la que puntualizó, que la inobservancia de la ley o su aplicación errónea, podía darse en la aplicación de la ley sustantiva, como en la ley adjetiva; empero, lamentablemente el recurso no mostró la elemental fundamentación con relación al defecto denunciado