Ante tales denuncias, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
Continuando con los argumentos del recurso de apelación restringida, bajo el acápite “OTRA DENUNCIA”, reclamó que “empero aclarando que sin reconocer el ilícito se dice en la enunciación del hecho y circunstancias del objeto de juicio que hubo una audiencia de conciliación a la cual la parte acusadora particular hizo convocar y en lo cual se asistió la suscrita y que ante constante insistencia se habría reconocido dice la devolución de dineros” y que en otros acápites de la Sentencia al referirse a los testigos como la propia víctima Gladis Villca Mamani Vda. de Fabrica, señala que su cuñado le dijo del lote en venta y que ellos fueron a ver y que posterior le indicaron que se le iba a devolver el dinero, la testigo Alejandra Villca y David Hernán Fernández Oyardo, señalaron que hubo un compromiso entre ambos de entregar documentación en tres días lo cual no se cumplió, Gualberto Bautista Cassia dijo “se apersono voluntariamente a la casa de Francisca”, que de estos antecedentes, conciliación, reconocimiento, compromiso de ambos, voluntariedad de la víctima, anularían la existencia de engaños y artificios que son los elementos del delito de Estafa.
Ante tales denuncias, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.3 de esta Resolución, el Tribunal de alzada desestimó los reclamos, señalando que respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, no encontró marco normativo en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; sino, en el art. 370 inc. 1) del citado compilado adjetivo penal, que cataloga como uno de los defectos de la Sentencia “la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva”; explicó, que debe tenerse presente que este defecto integra dos categorías de impugnación, que en un primer supuesto consistía en el denominado “inobservancia” de la ley que se manifiesta cuando la autoridad judicial no ha observado la norma o ha creado cauces paralelos a los establecidos en la ley; en el segundo supuesto, “errónea” aplicación de la ley, consistiría que si bien se observó la norma, la autoridad judicial la aplicó en forma errónea; situación por la que puntualizó, que la inobservancia de la ley o su aplicación errónea, podía darse en la aplicación de la ley sustantiva, como en la ley adjetiva; empero, lamentablemente el recurso no mostró la elemental fundamentación con relación al defecto denunciado
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 01/2014 de 30 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Francisca Lafuente Huiza de Condori (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 473/2015-RA de 10 de julio, se extrae
- La recurrente refiere que en el considerando III “núm
- Por otro lado, del actuado judicial de conciliación y de la declaración de los testigos
- Con relación a la denuncia de vulneración del principio de inocencia, argumentó que sobre la
- Cita los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005 y 317 de 13
- Conforme consta en la enunciación del hecho, Gladis Villca Mamani Vda
- II.2.De la apelación restringida de la imputada
- 1) La errónea aplicación de la ley sustantiva “DEFECTO DE SENTENCIA PREVISTO EN EL Art
- 2) Que ante una conciliación, reconocimiento y compromiso de ambos, anulan la existencia de engaños
- 1) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, no encuentra marco normativo en
- 2) Con relación a los otros defectos y nulidades, el recurso de apelación en examen
- 3) Sobre la denuncia de vulneración de garantías fundamentales como el debido proceso, para encontrar
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- También invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, que fue dictado
- Finalmente el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, fue dictado por la
- III
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- De lo anterior se concluye, que es obligación de quien interpone un recurso en la
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Asumiendo que la recurrente por una parte reclama que el Auto de Vista recurrido ante
- Ante tales denuncias, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, respecto a la “Errónea” valoración de
- Ahora bien, respecto al reclamo concerniente a que ante la denuncia de vulneración al principio
- En consecuencia, por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada al momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
