Auto Supremo AS/0113/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, respecto a la “Errónea” valoración de


Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, respecto a la “Errónea” valoración de la prueba, señaló que en el caso, la recurrente se limitó a remitirse a los testimonios de los testigos y referir algunos elementos de prueba documentales, concretamente los signados con MP-D8, MP-D10 y MP-D12 a los que como Tribunal de alzada no tiene absolutamente ningún acceso, de manera que ante la generalización de los argumentos, no tiene posibilidad alguna de sujetar a control la correcta valoración o incorrecta valoración de dicha prueba, primero, por la inaccesibilidad a los elementos de convicción en un orden de especificidad (se citan sólo los nombres de los testigos y códigos de elementos de prueba documentales) y segundo, la recurrente omitió señalar específicamente aquellas reglas de la sana crítica infringidas por el Tribunal de sentencia a tiempo de valorar esos elementos de convicción, que la falta de agravio vinculado al sistema de la sana crítica y valoración probatoria no hace posible atender la postulación pretendida. Agrega, que una situación es que falte la fundamentación probatoria intelectiva, es decir que el Juez no ejercitó la tarea de valorar la prueba y otra distinta sería que ingrese a la valoración de la prueba, pero aplicando errónea o arbitrariamente las reglas de la sana crítica; entonces, mientras no se identificó de modo concreto las vulneraciones de las reglas de la sana crítica, como las de la experiencia, la ciencia, la psicología y la lógica, el defecto denunciado, resultó carente de especificidad, precisión y sin sustento