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I.2.2. Recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante
1. Señaló que, el Tribunal de Alzada, al haber ordenado el pago de la vacación sólo por la última gestión y no así por todas las gestiones, habría interpretado erróneamente el art. 48.II y IV de la CPE, violando el art. 3 del DS No 107 de 11 de mayo de 2009, en relación a la indebida aplicación del art. 33 del DR-LGT y el artículo único del DS No 12058 de 24 de diciembre de 1974, apoyando tal acusación en el Auto Supremo No. 67/2014 de 24 de febrero, así como en la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP No 0148/2014 de 10 de enero, en relación a los principios que rigen en materia laboral, dispuestos en el art. 48.II de la CPE; puesto que, el Tribunal de Alzada, no habría considerado que TELECEL S.A., incurría en prácticas empresariales evasivas sobre las relaciones laborales; por lo que, debió restablecerse en forma retroactiva el pago de la vacación desde el 06 de marzo de 2009; es decir, el pago de la vacación debió ordenarse por 2 años, 11 meses y 6 días
1. Señaló que, el Tribunal de Alzada, al haber ordenado el pago de la vacación sólo por la última gestión y no así por todas las gestiones, habría interpretado erróneamente el art. 48.II y IV de la CPE, violando el art. 3 del DS No 107 de 11 de mayo de 2009, en relación a la indebida aplicación del art. 33 del DR-LGT y el artículo único del DS No 12058 de 24 de diciembre de 1974, apoyando tal acusación en el Auto Supremo No. 67/2014 de 24 de febrero, así como en la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP No 0148/2014 de 10 de enero, en relación a los principios que rigen en materia laboral, dispuestos en el art. 48.II de la CPE; puesto que, el Tribunal de Alzada, no habría considerado que TELECEL S.A., incurría en prácticas empresariales evasivas sobre las relaciones laborales; por lo que, debió restablecerse en forma retroactiva el pago de la vacación desde el 06 de marzo de 2009; es decir, el pago de la vacación debió ordenarse por 2 años, 11 meses y 6 días
- VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en la forma y en el fondo
- Contra la resolución de primera instancia, José Luis Cerezo Lambertin, en representación de Pablo Lionel
- Acusa vulneración de los arts
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- Por lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, anular obrados, hasta el vicio más
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- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así formulados los recursos de casación intentada por ambas partes, se ingresa al análisis
- En este contexto, efectivamente la interposición de un recurso de apelación debe cumplir con los
- Por lo anotado, de ninguna forma el Tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
- Revisado el expediente, se establece que Carlos Iván Ayala Garnica, en representación legal de TELECEL
- El Tribunal de apelación mediante el Auto de Vista Nº 399/2015 de 21 de agosto
- Ahora bien, el Auto de Vista cae en una incongruencia interna, toda vez que por
- Al efecto, ésta Sala considera que la obligación de la parte apelante de expresar los
- Consiguientemente el Tribunal ad quem, estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo
- Consiguientemente, se concluye que el Tribunal ad quem incurrió en la causal de nulidad prevista
- Se hace constar que, dada la nulidad que se dispone para que el Tribunal de
- Al no ser excusable el error en que se incurrió, se impone multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
