Auto Supremo AS/0093/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2016

Fecha: 11-Mar-2016

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I.2.2. Recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante
1. Señaló que, el Tribunal de Alzada, al haber ordenado el pago de la vacación sólo por la última gestión y no así por todas las gestiones, habría interpretado erróneamente el art. 48.II y IV de la CPE, violando el art. 3 del DS No 107 de 11 de mayo de 2009, en relación a la indebida aplicación del art. 33 del DR-LGT y el artículo único del DS No 12058 de 24 de diciembre de 1974, apoyando tal acusación en el Auto Supremo No. 67/2014 de 24 de febrero, así como en la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP No 0148/2014 de 10 de enero, en relación a los principios que rigen en materia laboral, dispuestos en el art. 48.II de la CPE; puesto que, el Tribunal de Alzada, no habría considerado que TELECEL S.A., incurría en prácticas empresariales evasivas sobre las relaciones laborales; por lo que, debió restablecerse en forma retroactiva el pago de la vacación desde el 06 de marzo de 2009; es decir, el pago de la vacación debió ordenarse por 2 años, 11 meses y 6 días