Acusa vulneración de los arts
I.2. Motivos de los recursos de casación
Que, contra el Auto de Vista enunciado, ambas partes formularon recurso de casación, que en lo sustancial de sus contenidos, acusaron lo siguiente:
I.2.1. Recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la parte demandada
a) En la forma
Acusa vulneración de los arts. 3.i) y 56 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que no se habría ingresado a considerar el fondo del proceso sobre la inexistencia de la relación laboral con la parte demandante, bajo el errado fundamento de que ya se habría tratado dicho aspecto al resolverse la excepción previa de incompetencia
Que, contra el Auto de Vista enunciado, ambas partes formularon recurso de casación, que en lo sustancial de sus contenidos, acusaron lo siguiente:
I.2.1. Recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la parte demandada
a) En la forma
Acusa vulneración de los arts. 3.i) y 56 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que no se habría ingresado a considerar el fondo del proceso sobre la inexistencia de la relación laboral con la parte demandante, bajo el errado fundamento de que ya se habría tratado dicho aspecto al resolverse la excepción previa de incompetencia
- VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en la forma y en el fondo
- Contra la resolución de primera instancia, José Luis Cerezo Lambertin, en representación de Pablo Lionel
- Acusa vulneración de los arts
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- Por lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, anular obrados, hasta el vicio más
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- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así formulados los recursos de casación intentada por ambas partes, se ingresa al análisis
- En este contexto, efectivamente la interposición de un recurso de apelación debe cumplir con los
- Por lo anotado, de ninguna forma el Tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
- Revisado el expediente, se establece que Carlos Iván Ayala Garnica, en representación legal de TELECEL
- El Tribunal de apelación mediante el Auto de Vista Nº 399/2015 de 21 de agosto
- Ahora bien, el Auto de Vista cae en una incongruencia interna, toda vez que por
- Al efecto, ésta Sala considera que la obligación de la parte apelante de expresar los
- Consiguientemente el Tribunal ad quem, estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo
- Consiguientemente, se concluye que el Tribunal ad quem incurrió en la causal de nulidad prevista
- Se hace constar que, dada la nulidad que se dispone para que el Tribunal de
- Al no ser excusable el error en que se incurrió, se impone multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
