Se hace constar que, dada la nulidad que se dispone para que el Tribunal de
Se hace constar que, dada la nulidad que se dispone para que el Tribunal de Alzada emita un nuevo Auto de Vista, en el marco de los fundamentos arriba expuestos, no se hace conducente ingresar a resolver el recurso de casación en el fondo interpuesto por la misma entidad recurrente; del mismo modo, tampoco se hace conducente ingresar a resolver el recurso de casación en el fondo traídas ante esta instancia por el demandante; pues, como se advertirá, no existe elemento material sobre el que éste Tribunal pueda desarrollar criterio jurídico alguno en cuanto a la problemática o problemáticas de fondo reclamadas por ambas partes, y será la instancia de segundo grado, la que desarrolle un razonamiento al respecto, para luego, ante la eventualidad de plantearse el recurso de casación, pueda este Tribunal realizar control jurisdiccional al respecto
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