Consiguientemente, se concluye que el Tribunal ad quem incurrió en la causal de nulidad prevista
Consiguientemente, se concluye que el Tribunal ad quem incurrió en la causal de nulidad prevista por el art. 254.4) del CPC, al no haberse pronunciado respecto a los agravios concretos y fundamentados llevados por la parte demandante en apelación; por lo que, corresponde a este Tribunal de derecho, resolver el recurso dando aplicación a los arts. 271.3) y 275 del CPC, aplicables a la materia por mandato de la norma prevista en el art. 252 del CPT
- VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en la forma y en el fondo
- Contra la resolución de primera instancia, José Luis Cerezo Lambertin, en representación de Pablo Lionel
- Acusa vulneración de los arts
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- Por lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, anular obrados, hasta el vicio más
- 1
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así formulados los recursos de casación intentada por ambas partes, se ingresa al análisis
- En este contexto, efectivamente la interposición de un recurso de apelación debe cumplir con los
- Por lo anotado, de ninguna forma el Tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
- Revisado el expediente, se establece que Carlos Iván Ayala Garnica, en representación legal de TELECEL
- El Tribunal de apelación mediante el Auto de Vista Nº 399/2015 de 21 de agosto
- Ahora bien, el Auto de Vista cae en una incongruencia interna, toda vez que por
- Al efecto, ésta Sala considera que la obligación de la parte apelante de expresar los
- Consiguientemente el Tribunal ad quem, estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo
- Consiguientemente, se concluye que el Tribunal ad quem incurrió en la causal de nulidad prevista
- Se hace constar que, dada la nulidad que se dispone para que el Tribunal de
- Al no ser excusable el error en que se incurrió, se impone multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
