El Tribunal de apelación mediante el Auto de Vista Nº 399/2015 de 21 de agosto
El Tribunal de apelación mediante el Auto de Vista Nº 399/2015 de 21 de agosto de 2015 (ahora impugnado), pese a que entre conoció los puntos llevados como agravios en apelación, este no resolvió ni se pronunció de forma pertinente, sobre el punto cuestionado en relación a la inexistencia de la relación laboral entre los sujetos procesales, señalando simplemente que: “el juez inferior hizo una amplia fundamentación legal y doctrinaria, sobre la naturaleza de la relación laboral, haciendo mención a los arts. 3.j), 66 y 150 del CPT, y explica el significativo de FREE LANCER, señalando que es un término medieval Inglés…de lo antes expuesto, conforme a los datos que arroja la prueba presentada por ambas partes, se concluye determinando la existencia de una relación de trabajo por cuenta ajena entre el demandado y el demandante, conforme el fundamento expuesto por el juzgador a través del Auto que resuelve las excepciones previas de impersonería, incompetencia, imprecisión, oscuridad y/o contradicción de fs. 109 vta., a 112…” ”…de lo que se colige sobre la vinculación o relación laboral, que fundamentó en su recurso, que dichos presupuestos fueron discutidos y aclarados en el Auto de 04 de julio de 2014 de fs. 109 vta. a 112 de obrados, donde el Juez se pronunció sobre la relación laboral, al resolver la excepción de incompetencia, señalando “…el art. 1 de la LGT, reafirmado por el art. 2 del D.S. 28699 de 01 de mayo de 2006…”. “…Auto que fue confirmado por Auto de Vista de 18 de agosto de 2014 y declarado infundado por Auto Supremo No. 376/2014 de 30 de diciembre de 2014, motivo por el cual este Tribunal no se pronunciará al respecto, pese a que el juez a quo hizo una fundamentación amplia doctrinal y legal en su resolución” (sic)
- VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en la forma y en el fondo
- Contra la resolución de primera instancia, José Luis Cerezo Lambertin, en representación de Pablo Lionel
- Acusa vulneración de los arts
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- Por lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, anular obrados, hasta el vicio más
- 1
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así formulados los recursos de casación intentada por ambas partes, se ingresa al análisis
- En este contexto, efectivamente la interposición de un recurso de apelación debe cumplir con los
- Por lo anotado, de ninguna forma el Tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
- Revisado el expediente, se establece que Carlos Iván Ayala Garnica, en representación legal de TELECEL
- El Tribunal de apelación mediante el Auto de Vista Nº 399/2015 de 21 de agosto
- Ahora bien, el Auto de Vista cae en una incongruencia interna, toda vez que por
- Al efecto, ésta Sala considera que la obligación de la parte apelante de expresar los
- Consiguientemente el Tribunal ad quem, estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo
- Consiguientemente, se concluye que el Tribunal ad quem incurrió en la causal de nulidad prevista
- Se hace constar que, dada la nulidad que se dispone para que el Tribunal de
- Al no ser excusable el error en que se incurrió, se impone multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
