Al efecto, ésta Sala considera que la obligación de la parte apelante de expresar los
Al efecto, ésta Sala considera que la obligación de la parte apelante de expresar los agravios en su recurso ha sido cumplida, entendiendo que concurre un agravio cuando existe una insatisfacción total o parcial de cualquiera de las pretensiones planteadas en el litigio, como ocurrió en el caso, además el recurso de apelación no está reglado a una excesiva técnica recursiva, ni sometida a requisitos estrictos como ocurre con el recurso de casación; por lo que, la no consideración y pronunciamiento sobre la inexistencia de la relación laboral entre los sujetos procesales, por parte del Tribunal de apelación no fue correcta y vulnera el derecho al debido proceso porque se ha impedido al apelante a acceder a una Resolución de segunda instancia, a fin de que su caso sea nuevamente examinado en ejercicio de su derecho a la impugnación tal como lo establece el art. 180. II de la CPE; limitándose a responder in extenso sobre lo ya referido por el Juez de primera instancia, sin fundamentar en lo más mínimo y menos pronunciarse propiamente sobre el punto llevado como agravio al Tribunal de Apelación; cuando en rigor de legalidad, dicho tribunal debió pronunciarse con la pertinencia del caso y fundar sus propias conclusiones con sus propios fundamentos y motivaciones que considere correctos, a efectos de no dejar en estado de indefensión a la parte apelante, todo ello en función a la previsión legal establecido en el art. 236 del CPC; vale decir, con la pertinencia del caso, circunscribiéndose a los puntos apelados y no soslayar responsabilidad, bajo el fundamento errado de que tal aspecto, relativo a la inexistencia de la relación laboral cuestionado por el hoy recurrente, ya habría sido definido en el Auto de 4 de julio de 2014; conclusión fuera de lugar y que no tiene ningún asidero legal, menos si tal aspecto no mereció pronunciamiento alguno con los debidos fundamentos y motivaciones propias de un Tribunal de Alzada
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- Firmado
