Ahora bien, el Auto de Vista cae en una incongruencia interna, toda vez que por
Ahora bien, el Auto de Vista cae en una incongruencia interna, toda vez que por un lado y sin argumento alguno, concluye que en el caso de autos habría existido relación laboral, para luego referirse a los fundamentos legales y doctrinales en las que habría incidido el Juez a quo sobre el punto cuestionado como agravio o perjuicio; sin embargo, conforme se desarrolló precedentemente, el agravio en relación la inexistencia de la relación laboral con el demandado como refirió el apelante (demandado), agravio que fue identificado, sobre el cual efectivamente se propuso una plataforma fáctica argumentativa relacionada a que por las características planteadas no habría existido una relación de trabajo, conforme se habría acreditado por los medios de prueba señalados en el recurso; en ese entendido, existiendo derechos en juego que se relacionan con el principio de impugnación que forma parte del derecho al debido proceso, mismo que no se agota en la mera formalidad sino que la respuesta efectiva que debe darse a cada uno de los reclamos de forma fundamentada y motivada en derecho
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