Auto Supremo AS/0093/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2016

Fecha: 11-Mar-2016

VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en la forma y en el fondo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 93
Sucre, 11 de marzo de 2016

Expediente: 334/2015-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Pablo Lionel Villarroel Murguía
Demandado : Telefónica Celular de Bolivia - TELECEL S.A.
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 446 a 456, interpuesto por Carlos Iván Ayala Garnica, en representación legal de TELECEL S.A.; y por otra, el recurso de casación en el fondo de fs. 473 a 477, interpuesto por José Luis Cerezo Lambertin, en representación legal de Pablo Lionel Villarroel Murguía, ambos contra el Auto de Vista N° 399/2015 de 21 de agosto (fs. 435 a 439), emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y derechos laborales que sigue Pablo Lionel Villarroel Murguía, contra la Empresa TELECEL S.A.; las respuestas de fs. 458 a 471 y de fs. 480 a 485; el Auto No 481/2015 de fs. 486, que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I. 1. 1. Sentencia
Que, tramitado la demanda social de referencia, de fs. 17 a 20, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, pronunció Sentencia No 05/15 de 23 de marzo 2015 (fs. 375 a 381), declarando probada en parte la demanda social de fs. 17 a 20 de obrados, e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 23 a 27 vta., ordenando a la empresa demandada, cancelar a favor del actor, la suma total de Bs.72.118,25.- (Setenta y dos mil ciento dieciocho 25/00 bolivianos), por los conceptos de: indemnización, aguinaldo, vacación gestión 2013, primas sobre utilidades, bono de antigüedad y reintegro de las gestiones 2010, 2011 y 2012; por el tiempo de trabajo de 2 años, 11 meses y 6 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.4.997.-. Más la multa del 30% establecido en el Decreto Supremo (DS) No 28699 de 01 de mayo de 2006; sin costas