Auto Supremo AS/0093/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2016

Fecha: 11-Mar-2016

Que, así formulados los recursos de casación intentada por ambas partes, se ingresa al análisis

Que, así formulados los recursos de casación intentada por ambas partes, se ingresa al análisis de los mismos bajo los siguientes fundamentos:
II.1.1. En relación al Recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por la parte demandada
a)Casación en la forma
La problemática planteada por la empresa recurrente, radica en determinar si el Tribunal de Alzada se habría o no pronunciado sobre sobre el fondo del asunto, relativo a la inexistencia de la relación laboral con la parte demandante, aspecto que habría sido reclamado en apelación; que según el recurrente, el Tribunal de Alzada, con fundamento errado habría señalado que tal aspecto ya se habría tratado al resolverse la excepción previa de incompetencia.
Inicialmente debemos señalar que, el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), instituye el derecho a la impugnación como principio rector de la jurisdicción ordinaria, principio que también está inmerso en el art. 30.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dentro del sistema de recursos; así, el recurso de apelación se constituye en el más usual e importante de los recursos ordinarios, siendo un mecanismo remedial dentro del proceso que tiene como objeto, lograr que un Tribunal jerárquicamente superior, revoque o modifique una Sentencia pronunciada por el inferior, por considerarla errónea en la interpretación o aplicación del derecho, o bien, en la apreciación de los hechos o de la prueba. Para su interposición, se exige el cumplimiento de determinados requisitos, entre ellos, la existencia de agravio o perjuicio personal, no siendo posible apelar por el simple hecho de hacerlo o sólo por no estar de acuerdo con la decisión de la autoridad jurisdiccional. Así el art. 219 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece que el recurso de apelación procede para la reparación de algún agravio que hubiese sufrido el litigante con la resolución emitida por el inferior, en coherencia con esa disposición el art. 227 de la misma norma procesal exige al recurrente la expresión de los fundamentos del agravio porque este delimita el ámbito de su actuación en la resolución del recurso