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5. Señaló asimismo, la vulneración del art. único del DS No 23474 de 20 de abril de 1993, al pretender que una empresa de servicios reconozca bono de antigüedad sobre la base de tres salarios mínimos nacionales, cuando en realidad en el supuesto caso de existir una relación laboral, la base de cálculo del dicho bono, sólo podría ser sobre la base del cálculo de un mínimo nacional, lo contrario significaría vulnerar la jurisprudencia existente en los Autos Supremos No 002/2013 de 30 de septiembre de 2013 y 509/15 de 22 de julio de 2015; puesto que la ampliación de la base del cálculo sería sólo para las empresa productivas; es decir, para aquellas que realizan procesamiento de materias primas a través de las fábricas e industrias, condiciones que la empresa recurrente no tendría; por lo que, la otorgación de dicho derecho, sólo tendría que ser conferida sobre la base de un salario mínimo nacional
- VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en la forma y en el fondo
- Contra la resolución de primera instancia, José Luis Cerezo Lambertin, en representación de Pablo Lionel
- Acusa vulneración de los arts
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- Por lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, anular obrados, hasta el vicio más
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- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así formulados los recursos de casación intentada por ambas partes, se ingresa al análisis
- En este contexto, efectivamente la interposición de un recurso de apelación debe cumplir con los
- Por lo anotado, de ninguna forma el Tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
- Revisado el expediente, se establece que Carlos Iván Ayala Garnica, en representación legal de TELECEL
- El Tribunal de apelación mediante el Auto de Vista Nº 399/2015 de 21 de agosto
- Ahora bien, el Auto de Vista cae en una incongruencia interna, toda vez que por
- Al efecto, ésta Sala considera que la obligación de la parte apelante de expresar los
- Consiguientemente el Tribunal ad quem, estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo
- Consiguientemente, se concluye que el Tribunal ad quem incurrió en la causal de nulidad prevista
- Se hace constar que, dada la nulidad que se dispone para que el Tribunal de
- Al no ser excusable el error en que se incurrió, se impone multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
