Al no ser excusable el error en que se incurrió, se impone multa de Bs
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, conforme dispone la atribución prevista en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ y en aplicación a lo determinado en los arts. 271.3) y 275 del CPC, ANULA el Auto de Vista Nº 399/2015 de 21 de agosto de 2015 de fs. 435 a 439, emitido por la Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y dispone que, previo sorteo y sin espera de turno, emita nueva resolución conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo, y sea con la celeridad del caso, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.
Al no ser excusable el error en que se incurrió, se impone multa de Bs.-200.- a los vocales suscribientes, a ser descontado de su haber mensual, a tal efecto hágase conocer la presente Resolución a la Dirección General Administrativa y Financiera del Órgano Judicial
Al no ser excusable el error en que se incurrió, se impone multa de Bs.-200.- a los vocales suscribientes, a ser descontado de su haber mensual, a tal efecto hágase conocer la presente Resolución a la Dirección General Administrativa y Financiera del Órgano Judicial
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- Al no ser excusable el error en que se incurrió, se impone multa de Bs
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
