Revisado el expediente, se establece que Carlos Iván Ayala Garnica, en representación legal de TELECEL
Revisado el expediente, se establece que Carlos Iván Ayala Garnica, en representación legal de TELECEL S.A., formuló recurso de apelación (fs. 397 a 405 vta.), señalando en relación al punto ahora acusado como no pronunciado, respecto a que se habría vulnerado los arts. 3.i) y 56 del CPT, y art. 115.II de la CPE, puesto que no se habría ingresado a considerar el fondo del proceso sobre la inexistencia de la relación laboral con la parte demandante, bajo el errado fundamento de que dicho aspecto, según el Tribunal de Alzada, que ya se habría tratado al resolverse la excepción previa de incompetencia, entre uno de los puntos apelados como agravios
- VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en la forma y en el fondo
- Contra la resolución de primera instancia, José Luis Cerezo Lambertin, en representación de Pablo Lionel
- Acusa vulneración de los arts
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- Por lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, anular obrados, hasta el vicio más
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- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así formulados los recursos de casación intentada por ambas partes, se ingresa al análisis
- En este contexto, efectivamente la interposición de un recurso de apelación debe cumplir con los
- Por lo anotado, de ninguna forma el Tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
- Revisado el expediente, se establece que Carlos Iván Ayala Garnica, en representación legal de TELECEL
- El Tribunal de apelación mediante el Auto de Vista Nº 399/2015 de 21 de agosto
- Ahora bien, el Auto de Vista cae en una incongruencia interna, toda vez que por
- Al efecto, ésta Sala considera que la obligación de la parte apelante de expresar los
- Consiguientemente el Tribunal ad quem, estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo
- Consiguientemente, se concluye que el Tribunal ad quem incurrió en la causal de nulidad prevista
- Se hace constar que, dada la nulidad que se dispone para que el Tribunal de
- Al no ser excusable el error en que se incurrió, se impone multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
