Consiguientemente el Tribunal ad quem, estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo
Consiguientemente el Tribunal ad quem, estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo del recurso y no desconocer su competencia, como evidentemente lo hizo al señalar que “no se pronunciará al respecto, pese a que el Juez a quo habría efectuado una fundamentación amplia doctrinal y legal en su resolución”, determinación errada, máxime si como dijimos, que la apelación cumplió con la fundamentación exigida por las normas legales tal como son los arts., 219 y 227 del CPC, por lo que el criterio del Tribunal de Alzada, resulta contrario al debido proceso y ajeno al principio de impugnación, más aun cuando el presente proceso trata de resolver la existencia o no de la relación laboral, instituto jurídico que, en definitiva determinará si corresponde o no los conceptos demandados por el actor; por lo que, dicho punto en cuestión debe merecer una consideración pertinente con la debida seriedad y responsabilidad por los administradores de justicia
- VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en la forma y en el fondo
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- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
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- Firmado
