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    Auto Supremo AS/0184/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0184/2016-RRC

    Fecha: 08-Mar-2016

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    • Por memoriales presentados el 25 y 28 de septiembre de 2015, cursantes de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 37/2015 de 13 de abril (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
    • De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 759/2015-RA de 2
    • Del recurso de casación de la acusadora particular Asako Inamine Takei
    • La acusadora particular como antecedente señaló que el Auto de Vista impugnado fue emitido a
    • Señaló también que el Auto de Vista impugnado no se limitó a expresar que las
    • En ese contexto, la recurrente refirió que no obstante a lo señalado, el Tribunal de
    • Del recurso de casación del imputado Windsor Andia Rivera
    • 1) El recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado adolece de diferentes defectos que
    • 2) Denunció la existencia de defecto absoluto a raíz de la valoración de la prueba
    • Invocó los Autos Supremos 69 de 20 de marzo de 2006 y 196 de 3
    • I.1.2. Petitorios
    • La acusadora particular solicitó se disponga la nulidad del Auto de Vista impugnado emitiendo directamente
    • I.2. Admisión de los recursos
    • Mediante Auto Supremo 759/2015-RA de 2 de diciembre de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Cuarto de Sentencia
    • En cuanto al motivo traído en casación, denunció falta de fundamentación y valoración defectuosa de
    • Denunció también que la fundamentación del Tribunal de Sentencia fue insuficiente y contradictoria, vulnerando el
    • II.3. De la apelación restringida interpuesta por la acusadora particular
    • 1) Falta de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria (art
    • 2) Denunció el defecto establecido en el inc
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • Respecto de los motivos apelados el Tribunal de alzada se pronunció señalando
    • Ponderó los argumentos del voto disidente expresado por el Juez técnico, ya que de forma
    • Dejó establecido que el art
    • En el caso presente la acusadora particular denuncia que el Tribunal de apelación anuló la
    • III.1. La labor de contraste en los recursos de casación
    • Conforme lo dispuesto por el art
    • La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
    • III.2. En cuanto al recurso de casación de la acusadora particular
    • El citado fallo fue emitido dentro del proceso penal seguido por el MP contra OEMT,
    • En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
    • Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
    • Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
    • Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
    • Cuando el Tribunal de Alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado
    • En consecuencia, al haber establecido el Tribunal de alzada que la Sentencia fue emitida en
    • III.3. Sobre el recurso de casación del imputado Windsor Andia Rivera
    • A los fines de establecer la existencia de la contradicción alegada, es menester expresar que
    • Además, todo Tribunal de alzada, que advierta en el examen inicial del recurso de apelación
    • En el presente caso, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin el cumplimiento
    • En cuanto al Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre, se verifica que fue emitido
    • No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista, cuando en el mismo se
    • Ante la evidente infracción de la Norma Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
    • En cuanto al Auto Supremo 278/2012-RRC, al corresponder a una situación de hecho similar al
    • En el sistema procesal vigente, este método de valoración de prueba, exige en primera instancia
    • Por otra parte, reiterando que si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer
    • Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene en cuanto a
    • Por otra parte, respecto a la falta de pronunciamiento de todos los motivos de apelación,
    • En el segundo motivo traído en casación, el imputado denuncia la existencia de defecto absoluto
    • En cuanto a los precedentes invocados, se tiene que el Auto Supremo 69 de 20
    • Por lo señalado precedentemente, con la facultad que confiere al Tribunal Supremo el Art
    • El Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, fue emitido dentro del proceso
    • Que la Sala Penal Primera de la R
    • Por último, el imputado invocó el Auto Supremo 369 de 5 de abril de
    • Respecto de los precedentes invocados se tiene que al corresponder a una situación de hecho
    • Por lo expuesto, se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son evidentes;
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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