Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
Respecto del precedente invocado, al tratarse de una situación de hecho similar al denunciado, es decir la posibilidad del Tribunal de alzada de corregir los errores de derecho en base al iura novit curia, corresponde previamente señalar que el referido principio adoptado por los países que tienen un sistema procesal penal oral y contradictorio, como Costa Rica, Chile, Venezuela, Bolivia, entre otros, es un principio de derecho procesal por el que se entiende que “el juez conoce el derecho aplicable”; y por tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas. Este principio se encuentra relacionado con la máxima “dame los hechos, yo te daré el Derecho”, que se entiende como “da mihi factum, Tibi Dabo ius”, o “narra mihi factum, narro tibi ius”, reservándole al juzgador el derecho y a las partes los hechos.
Sobre el citado principio, Creus sostiene: “el principio de congruencia refiere a los ‘hechos’ no a su calificación jurídica” (CREUS Carlos, Derecho Procesal Penal, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1996, p.117.), de lo que se entiende que en aplicación del citado principio, las partes deben limitarse a probar los hechos sometidos a litigio, sin que el juzgador, necesariamente deba adecuar la conducta al tipo penal acusado, sino, al quedar vinculado a los hechos probados, y ante la evidencia de que ellos no se ajustan a la pretensión jurídica, en aplicación de este principio, puede cambiar la calificación jurídica, con la finalidad de adecuar los hechos probados a la normativa legal que corresponda, máxime si la modificación es favorable al imputado.
De la normativa y doctrina citada en los acápites precedentes, se tiene que este principio procesal, es aplicable en Bolivia, teniendo como exigencia que el juzgador bajo ningún aspecto puede modificar, suprimir ni incluir hechos que no hubieran sido parte del pliego acusatorio, debiendo emitir resolución sobre la base fáctica probada en juicio.
Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Los jueces y tribunales deben considerar que el papel de la ‘acusación’ en el debido proceso penal frente al derecho de defensa. La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación. El ‘principio de congruencia o coherencia entre acusación y sentencia’ implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación.” (Las negrillas son nuestras). En el mismo sentido se pronunció el Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 julio
- Por memoriales presentados el 25 y 28 de septiembre de 2015, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 37/2015 de 13 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 759/2015-RA de 2
- Del recurso de casación de la acusadora particular Asako Inamine Takei
- La acusadora particular como antecedente señaló que el Auto de Vista impugnado fue emitido a
- Señaló también que el Auto de Vista impugnado no se limitó a expresar que las
- En ese contexto, la recurrente refirió que no obstante a lo señalado, el Tribunal de
- Del recurso de casación del imputado Windsor Andia Rivera
- 1) El recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado adolece de diferentes defectos que
- 2) Denunció la existencia de defecto absoluto a raíz de la valoración de la prueba
- Invocó los Autos Supremos 69 de 20 de marzo de 2006 y 196 de 3
- I.1.2. Petitorios
- La acusadora particular solicitó se disponga la nulidad del Auto de Vista impugnado emitiendo directamente
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 759/2015-RA de 2 de diciembre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Cuarto de Sentencia
- En cuanto al motivo traído en casación, denunció falta de fundamentación y valoración defectuosa de
- Denunció también que la fundamentación del Tribunal de Sentencia fue insuficiente y contradictoria, vulnerando el
- II.3. De la apelación restringida interpuesta por la acusadora particular
- 1) Falta de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria (art
- 2) Denunció el defecto establecido en el inc
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto de los motivos apelados el Tribunal de alzada se pronunció señalando
- Ponderó los argumentos del voto disidente expresado por el Juez técnico, ya que de forma
- Dejó establecido que el art
- En el caso presente la acusadora particular denuncia que el Tribunal de apelación anuló la
- III.1. La labor de contraste en los recursos de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- III.2. En cuanto al recurso de casación de la acusadora particular
- El citado fallo fue emitido dentro del proceso penal seguido por el MP contra OEMT,
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Cuando el Tribunal de Alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado
- En consecuencia, al haber establecido el Tribunal de alzada que la Sentencia fue emitida en
- III.3. Sobre el recurso de casación del imputado Windsor Andia Rivera
- A los fines de establecer la existencia de la contradicción alegada, es menester expresar que
- Además, todo Tribunal de alzada, que advierta en el examen inicial del recurso de apelación
- En el presente caso, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin el cumplimiento
- En cuanto al Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre, se verifica que fue emitido
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista, cuando en el mismo se
- Ante la evidente infracción de la Norma Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- En cuanto al Auto Supremo 278/2012-RRC, al corresponder a una situación de hecho similar al
- En el sistema procesal vigente, este método de valoración de prueba, exige en primera instancia
- Por otra parte, reiterando que si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene en cuanto a
- Por otra parte, respecto a la falta de pronunciamiento de todos los motivos de apelación,
- En el segundo motivo traído en casación, el imputado denuncia la existencia de defecto absoluto
- En cuanto a los precedentes invocados, se tiene que el Auto Supremo 69 de 20
- Por lo señalado precedentemente, con la facultad que confiere al Tribunal Supremo el Art
- El Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, fue emitido dentro del proceso
- Que la Sala Penal Primera de la R
- Por último, el imputado invocó el Auto Supremo 369 de 5 de abril de
- Respecto de los precedentes invocados se tiene que al corresponder a una situación de hecho
- Por lo expuesto, se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son evidentes;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
