Auto Supremo AS/0184/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Dejó establecido que el art


Dejó establecido que el art. 413 del CPP, prevé que el Tribunal de alzada debe pronunciarse en la Resolución de un recurso de apelación restringida de acuerdo las siguientes variantes; a) Directamente podrá reparar la inobservancia o errónea aplicación de la ley; b) Cuando no fuera posible reparar directamente, entonces recién podrá anular total o parcialmente la Sentencia disponiendo la reposición del juicio por otro Juez o tribunal, quien dictará nueva Sentencia, y; c) Cuando compruebe que no es necesaria la realización de un nuevo juicio dictara Sentencia directamente el Tribunal de alzada. Con dicho antecedente, el Tribunal de alzada estableció que la valoración probatoria corresponde al Tribunal A quo el que debe asignarle el valor correspondiente a cada una de la pruebas, en aplicación estricta de las reglas de la sana crítica; por todo lo expuesto, concluye que el fallo apelado no se ajustó a las normas procesales vigentes, ya que se inobservó la Ley adjetiva con relación a la valoración defectuosa de la prueba y la falta de fundamentación de la Sentencia; consiguientemente, existen defectos o infracciones acusadas por ambos recurrentes que debieron ser consideradas aún de oficio por ese Tribunal superior, por lo que correspondía anular totalmente la Sentencia conforme lo establece el art. 413 del CPP