Auto Supremo AS/0184/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Por lo expuesto, se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son evidentes;


En cuanto a la problemática planteada referida a la revalorización probatoria en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada a momento de resolver las apelaciones restringidas del Ministerio Público y la acusación particular, se debe recordar lo precisado en la presente resolución en lo que concierne a la valoración probatoria, en sentido de que los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto de juicio, son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo cómo se genera con la participación contradictoria de las partes y que por ende, el Tribunal de apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba; sin embargo, corresponde a este último tribunal, al resolver el recurso de apelación restringida y en mérito a la denuncia de una defectuosa valoración de prueba, el deber de ejercer el control de que la valoración efectuada por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, de modo que la Sentencia esté debidamente fundamentada en la experiencia, lógica y ciencia en la apreciación de las pruebas; caso contrario, deberá disponer lo que corresponda en derecho.

En consecuencia, considerando este entendimiento, se verifica que en el caso presente, el Tribunal de alzada en el considerando sexto del Auto de Vista recurrido, no incurrió en ninguna revalorización de prueba, pues simplemente destacando determinadas pruebas judicializadas en la causa, se planteó como interrogante cómo los aspectos contenidos en ellas al resultar relevantes, no generaron suficiente convicción en el Tribunal para dictar una sentencia condenatoria y justamente a fin de no incurrir en la prohibición de revalorización probatoria en apelación, en el considerando octavo de la Resolución antes citada, dejó clara constancia que la valoración de las pruebas o la asignación de valor a éstas le corresponde al Tribunal A quo y en mérito a ello dispuso correctamente el reenvío de juicio, sin que se advierta además en dicho análisis una vulneración al principio in dubio pro reo, por cuanto de la comprensión del texto del Auto de Vista recurrido, no se vislumbra en el análisis efectuado por el Tribunal de alzada, la existencia de una duda que pueda favorecer al imputado como entendió el Tribunal de mérito, sino la falta de fundamentación y defectuosa valoración probatoria a tiempo de emitirse la Sentencia.

Por lo expuesto, se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son evidentes; en cuyo mérito, corresponde declarar infundado el recurso de casación planteado