El citado fallo fue emitido dentro del proceso penal seguido por el MP contra OEMT,
Asako Inamine Takei denunció que el Tribunal de apelación emitió el fallo ahora recurrido en base al inc. b) del art. 413 del CPP, para anular la Sentencia y disponer un nuevo juicio, pese a que concurrían los elementos contenidos en el inc. c) del citado artículo, vulnerando el principio de justicia pronta, iura novit curia, el principio de celeridad procesal, de economía jurídica y el de descongestionamiento del Sistema Procesal Penal (Ley 586), invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007.
El citado fallo fue emitido dentro del proceso penal seguido por el MP contra OEMT, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, por el cual este Tribunal de casación constató que la edad de la víctima como elemento normativo exigido por el art. 308 bis. del CP no fue debidamente acreditado, dándose por sentada la minoridad en el fallo, pese a que del estado de presunción de inocencia deriva el hecho de que la carga de la prueba no le corresponde al imputado sino al acusador, dejando sin embargo constancia que si bien los elementos constitutivos del tipo penal previsto en la citada norma sustantiva no fueron acreditados en su integridad, evidenció que los hechos probados eran suficientes para proveer justicia de modo tal que la conducta no quede a salvo del reproche y en la impunidad, correspondiendo la aplicación del principio del iura novit curia y la facultad prevista por el art. 413 del CPP, a los fines de que la conducta del procesado sea debidamente subsumida dentro de la familia de los delitos contra la liberta sexual, sin necesidad de realización de un nuevo juicio, por lo que estableció la siguiente doctrina legal aplicable:
“A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de prueba vigente el principio de la libre valoración; por tanto no existe el sistema de prueba legal o tasada, vigente durante mucho tiempo en el marco del proceso inquisitivo, en el que sólo determinadas pruebas servían para demostrar la verdad de los hechos imputados, señalándose además el valor de cada una de ellas
- Por memoriales presentados el 25 y 28 de septiembre de 2015, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 37/2015 de 13 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 759/2015-RA de 2
- Del recurso de casación de la acusadora particular Asako Inamine Takei
- La acusadora particular como antecedente señaló que el Auto de Vista impugnado fue emitido a
- Señaló también que el Auto de Vista impugnado no se limitó a expresar que las
- En ese contexto, la recurrente refirió que no obstante a lo señalado, el Tribunal de
- Del recurso de casación del imputado Windsor Andia Rivera
- 1) El recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado adolece de diferentes defectos que
- 2) Denunció la existencia de defecto absoluto a raíz de la valoración de la prueba
- Invocó los Autos Supremos 69 de 20 de marzo de 2006 y 196 de 3
- I.1.2. Petitorios
- La acusadora particular solicitó se disponga la nulidad del Auto de Vista impugnado emitiendo directamente
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 759/2015-RA de 2 de diciembre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Cuarto de Sentencia
- En cuanto al motivo traído en casación, denunció falta de fundamentación y valoración defectuosa de
- Denunció también que la fundamentación del Tribunal de Sentencia fue insuficiente y contradictoria, vulnerando el
- II.3. De la apelación restringida interpuesta por la acusadora particular
- 1) Falta de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria (art
- 2) Denunció el defecto establecido en el inc
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto de los motivos apelados el Tribunal de alzada se pronunció señalando
- Ponderó los argumentos del voto disidente expresado por el Juez técnico, ya que de forma
- Dejó establecido que el art
- En el caso presente la acusadora particular denuncia que el Tribunal de apelación anuló la
- III.1. La labor de contraste en los recursos de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- III.2. En cuanto al recurso de casación de la acusadora particular
- El citado fallo fue emitido dentro del proceso penal seguido por el MP contra OEMT,
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Cuando el Tribunal de Alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado
- En consecuencia, al haber establecido el Tribunal de alzada que la Sentencia fue emitida en
- III.3. Sobre el recurso de casación del imputado Windsor Andia Rivera
- A los fines de establecer la existencia de la contradicción alegada, es menester expresar que
- Además, todo Tribunal de alzada, que advierta en el examen inicial del recurso de apelación
- En el presente caso, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin el cumplimiento
- En cuanto al Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre, se verifica que fue emitido
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista, cuando en el mismo se
- Ante la evidente infracción de la Norma Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- En cuanto al Auto Supremo 278/2012-RRC, al corresponder a una situación de hecho similar al
- En el sistema procesal vigente, este método de valoración de prueba, exige en primera instancia
- Por otra parte, reiterando que si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene en cuanto a
- Por otra parte, respecto a la falta de pronunciamiento de todos los motivos de apelación,
- En el segundo motivo traído en casación, el imputado denuncia la existencia de defecto absoluto
- En cuanto a los precedentes invocados, se tiene que el Auto Supremo 69 de 20
- Por lo señalado precedentemente, con la facultad que confiere al Tribunal Supremo el Art
- El Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, fue emitido dentro del proceso
- Que la Sala Penal Primera de la R
- Por último, el imputado invocó el Auto Supremo 369 de 5 de abril de
- Respecto de los precedentes invocados se tiene que al corresponder a una situación de hecho
- Por lo expuesto, se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son evidentes;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
