Auto Supremo AS/0184/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

1) El recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado adolece de diferentes defectos que


1) El recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado adolece de diferentes defectos que lesionan derechos y garantías constitucionales que denotan falta de imparcialidad, equidad e igualdad; puesto que: i. Se intentó fundamentar una decisión a la “fuerza”; por cuanto, en la etapa de admisión de agravios se los inobservó, tampoco se los resolvió en el fondo, ingresando incluso a valorar la prueba, en vulneración a la ley, limitándose a indicar que existen recursos de apelación planteados y que cumplieran las formalidades del art. 407 del CPP, es así que el recurrente citando los cuatro primeros párrafos del Auto de Vista impugnado advierte, que en ninguna de ellas se expuso los motivos de la parte apelante, haciendo mención sólo a las fojas en las cuales se encontrarían las alzadas, sin que se haya procedido a fundamentar cuáles serían los agravios denunciados y los defectos absolutos que habiliten la decisión de anular la Sentencia y ordenar el reenvío de la causa a un Tribunal diferente e invoca al respecto el Auto Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre de la Sala Penal segunda, indicando que el Auto de Vista carece de fundamentación; y, ii. Asimismo denunció, que al eludir pronunciamiento en el fondo de los agravios planteados, el Auto de Vista recurrido tampoco fundamentó de manera debida, amparando la exposición de motivación en expresiones en abstracto o dogmáticas, limitándose a explicar la admisibilidad de un recurso de apelación y el derecho que tiene toda persona a apelar una decisión judicial, realizando un análisis innecesario del delito, fundamentación que a decir del recurrente, constituye una motivación aparente y un atentado; puesto que, no constituyen motivación necesaria para entender cuáles serían las razones jurídicas y de hecho, base de la decisión tomada por el Tribunal de apelación; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre, argumentando también, que la falta de fundamentación constituye una lesión al principio del debido proceso y cita el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE)