En cuanto al motivo traído en casación, denunció falta de fundamentación y valoración defectuosa de
En cuanto al motivo traído en casación, denunció falta de fundamentación y valoración defectuosa de la prueba realizada por los jueces técnicos, con base a los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, pues no se tomó en cuenta los hechos anteriores, concomitantes y posteriores al hecho que bien pueden ser aplicados a la imputación objetiva desarrollada por Roxin, procediendo para el efecto a exponer los elementos objetivos que no fueron adecuadamente valorados por el Tribunal de Sentencia, expresados en las pruebas testificales, documentales o periciales, pues todos estos elementos acreditaría la responsabilidad penal de Windsor Andia Rivera en la comisión del delito de Asesinato
- Por memoriales presentados el 25 y 28 de septiembre de 2015, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 37/2015 de 13 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 759/2015-RA de 2
- Del recurso de casación de la acusadora particular Asako Inamine Takei
- La acusadora particular como antecedente señaló que el Auto de Vista impugnado fue emitido a
- Señaló también que el Auto de Vista impugnado no se limitó a expresar que las
- En ese contexto, la recurrente refirió que no obstante a lo señalado, el Tribunal de
- Del recurso de casación del imputado Windsor Andia Rivera
- 1) El recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado adolece de diferentes defectos que
- 2) Denunció la existencia de defecto absoluto a raíz de la valoración de la prueba
- Invocó los Autos Supremos 69 de 20 de marzo de 2006 y 196 de 3
- I.1.2. Petitorios
- La acusadora particular solicitó se disponga la nulidad del Auto de Vista impugnado emitiendo directamente
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 759/2015-RA de 2 de diciembre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Cuarto de Sentencia
- En cuanto al motivo traído en casación, denunció falta de fundamentación y valoración defectuosa de
- Denunció también que la fundamentación del Tribunal de Sentencia fue insuficiente y contradictoria, vulnerando el
- II.3. De la apelación restringida interpuesta por la acusadora particular
- 1) Falta de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria (art
- 2) Denunció el defecto establecido en el inc
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto de los motivos apelados el Tribunal de alzada se pronunció señalando
- Ponderó los argumentos del voto disidente expresado por el Juez técnico, ya que de forma
- Dejó establecido que el art
- En el caso presente la acusadora particular denuncia que el Tribunal de apelación anuló la
- III.1. La labor de contraste en los recursos de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- III.2. En cuanto al recurso de casación de la acusadora particular
- El citado fallo fue emitido dentro del proceso penal seguido por el MP contra OEMT,
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Cuando el Tribunal de Alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado
- En consecuencia, al haber establecido el Tribunal de alzada que la Sentencia fue emitida en
- III.3. Sobre el recurso de casación del imputado Windsor Andia Rivera
- A los fines de establecer la existencia de la contradicción alegada, es menester expresar que
- Además, todo Tribunal de alzada, que advierta en el examen inicial del recurso de apelación
- En el presente caso, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin el cumplimiento
- En cuanto al Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre, se verifica que fue emitido
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista, cuando en el mismo se
- Ante la evidente infracción de la Norma Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- En cuanto al Auto Supremo 278/2012-RRC, al corresponder a una situación de hecho similar al
- En el sistema procesal vigente, este método de valoración de prueba, exige en primera instancia
- Por otra parte, reiterando que si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene en cuanto a
- Por otra parte, respecto a la falta de pronunciamiento de todos los motivos de apelación,
- En el segundo motivo traído en casación, el imputado denuncia la existencia de defecto absoluto
- En cuanto a los precedentes invocados, se tiene que el Auto Supremo 69 de 20
- Por lo señalado precedentemente, con la facultad que confiere al Tribunal Supremo el Art
- El Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, fue emitido dentro del proceso
- Que la Sala Penal Primera de la R
- Por último, el imputado invocó el Auto Supremo 369 de 5 de abril de
- Respecto de los precedentes invocados se tiene que al corresponder a una situación de hecho
- Por lo expuesto, se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son evidentes;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
