Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0184/2016-RRC
Fecha: 08-Mar-2016
I.1.2. Petitorios
I.1.2. Petitorios
-
Por memoriales presentados el 25 y 28 de septiembre de 2015, cursantes de fs
-
I.1. Antecedentes
-
a) Por Sentencia 37/2015 de 13 de abril (fs
-
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
-
De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 759/2015-RA de 2
-
Del recurso de casación de la acusadora particular Asako Inamine Takei
-
La acusadora particular como antecedente señaló que el Auto de Vista impugnado fue emitido a
-
Señaló también que el Auto de Vista impugnado no se limitó a expresar que las
-
En ese contexto, la recurrente refirió que no obstante a lo señalado, el Tribunal de
-
Del recurso de casación del imputado Windsor Andia Rivera
-
1) El recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado adolece de diferentes defectos que
-
2) Denunció la existencia de defecto absoluto a raíz de la valoración de la prueba
-
Invocó los Autos Supremos 69 de 20 de marzo de 2006 y 196 de 3
-
I.1.2. Petitorios
-
La acusadora particular solicitó se disponga la nulidad del Auto de Vista impugnado emitiendo directamente
-
I.2. Admisión de los recursos
-
Mediante Auto Supremo 759/2015-RA de 2 de diciembre de fs
-
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
-
Una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Cuarto de Sentencia
-
En cuanto al motivo traído en casación, denunció falta de fundamentación y valoración defectuosa de
-
Denunció también que la fundamentación del Tribunal de Sentencia fue insuficiente y contradictoria, vulnerando el
-
II.3. De la apelación restringida interpuesta por la acusadora particular
-
1) Falta de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria (art
-
2) Denunció el defecto establecido en el inc
-
II.4. Del Auto de Vista impugnado
-
Respecto de los motivos apelados el Tribunal de alzada se pronunció señalando
-
Ponderó los argumentos del voto disidente expresado por el Juez técnico, ya que de forma
-
Dejó establecido que el art
-
En el caso presente la acusadora particular denuncia que el Tribunal de apelación anuló la
-
III.1. La labor de contraste en los recursos de casación
-
Conforme lo dispuesto por el art
-
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
-
III.2. En cuanto al recurso de casación de la acusadora particular
-
El citado fallo fue emitido dentro del proceso penal seguido por el MP contra OEMT,
-
En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
-
Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
-
Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
-
Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
-
Cuando el Tribunal de Alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado
-
En consecuencia, al haber establecido el Tribunal de alzada que la Sentencia fue emitida en
-
III.3. Sobre el recurso de casación del imputado Windsor Andia Rivera
-
A los fines de establecer la existencia de la contradicción alegada, es menester expresar que
-
Además, todo Tribunal de alzada, que advierta en el examen inicial del recurso de apelación
-
En el presente caso, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin el cumplimiento
-
En cuanto al Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre, se verifica que fue emitido
-
No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista, cuando en el mismo se
-
Ante la evidente infracción de la Norma Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
-
En cuanto al Auto Supremo 278/2012-RRC, al corresponder a una situación de hecho similar al
-
En el sistema procesal vigente, este método de valoración de prueba, exige en primera instancia
-
Por otra parte, reiterando que si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer
-
Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene en cuanto a
-
Por otra parte, respecto a la falta de pronunciamiento de todos los motivos de apelación,
-
En el segundo motivo traído en casación, el imputado denuncia la existencia de defecto absoluto
-
En cuanto a los precedentes invocados, se tiene que el Auto Supremo 69 de 20
-
Por lo señalado precedentemente, con la facultad que confiere al Tribunal Supremo el Art
-
El Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, fue emitido dentro del proceso
-
Que la Sala Penal Primera de la R
-
Por último, el imputado invocó el Auto Supremo 369 de 5 de abril de
-
Respecto de los precedentes invocados se tiene que al corresponder a una situación de hecho
-
Por lo expuesto, se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son evidentes;
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
Regístrese, hágase saber y devuélvase
-
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Otros enlaces de interés: