Auto Supremo AS/0273/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2016-RRC

Fecha: 31-Mar-2016

2) Reclaman la incongruencia omisiva que atenta los derechos al debido proceso, a la defensa


1) Los recurrentes denuncian la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos del acceso efectivo a la justicia, Resolución motivada, defensa e impugnación, ya que el Tribunal de alzada, pese a la petición de audiencia no señaló la audiencia de fundamentación oral de su recurso y producción de prueba, lo cual constituye un defecto absoluto insubsanable e inconvalidable, más aun, cuando los vocales al negar el incidente de nulidad de actividad procesal defectuosa (de la falta de fijación de audiencia) citaron el Auto Supremo 73/2013 de 20 de marzo, en relación a la preclusión en casos no reclamados oportunamente, Resolución que es posterior y caso fáctico diferente al Auto Supremo 82 de 26 de marzo de 2013, que debió aplicar con prioridad en cumplimiento estricto al método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia, correspondiendo anular el Auto de Vista impugnado. Continúan señalando que la contradicción consiste en que el Tribunal de apelación no señaló audiencia de fundamentación oral pese a haberse solicitado de forma expresa en su apelación restringida, caso diferente al Auto Supremo 061/2013-RRC de 8 de marzo.

2) Reclaman la incongruencia omisiva que atenta los derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el cual incurrió el Tribunal de alzada por: i) No ingresar a resolver la denuncia en apelación restringida sobre la inobservancia del art. 13 del CP, a tiempo de dictarse la Sentencia sin considerar la declaración del procesado Juan Carlos Grajeda para así determinar que no se hubo configurado el delito de Concusión, sin que ello signifique la revalorización de la prueba como entiende el Tribunal Departamental, decisión contradictoria al Auto Supremo 124 de 10 de mayo de 2013, cuyo contenido establece que al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el demandante incurre en incongruencia omisiva; ii) Citar in extenso en el punto II.2.6. lo señalado en la Sentencia; empero, sin llegar a decir nada más en relación a la denuncia de la incorrecta aplicación del art. 20 del CP, con relación al 146 del CP, en que incurrió el Tribunal de juicio, lo cual es contrario al Auto Supremo 124 de 10 de mayo de 2013, cuya contradicción reside en que la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas incurre en incongruencia omisiva; iii) Comenzar a analizar el agravio pero sin completar la misma en relación al reclamo de la incorrecta aplicación del art. 151 del CP, en el punto II.2.7 de la Resolución de alzada, es decir no dicen nada más que citar lo dicho en Sentencia, lo cual es contrario al Auto Supremo 124 de 10 de mayo de 2013, al no explicar las razones suficientes de como hubiere cometido el delito acusado; y, iv) No resolver de manera completa y detallada el agravio denunciado en la apelación restringida sobre la defectuosa valoración de la prueba de la D-39 y la testifical, como se evidencia en el punto II.2.10 de la Resolución de alzada; aspectos que son contrarios al Auto Supremo 124 de 10 de mayo de 2013, el cual establece, que todo operador de justicia debe pronunciarse sobre todas las pretensiones planteadas