2) Reclaman la incongruencia omisiva que atenta los derechos al debido proceso, a la defensa
1) Los recurrentes denuncian la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos del acceso efectivo a la justicia, Resolución motivada, defensa e impugnación, ya que el Tribunal de alzada, pese a la petición de audiencia no señaló la audiencia de fundamentación oral de su recurso y producción de prueba, lo cual constituye un defecto absoluto insubsanable e inconvalidable, más aun, cuando los vocales al negar el incidente de nulidad de actividad procesal defectuosa (de la falta de fijación de audiencia) citaron el Auto Supremo 73/2013 de 20 de marzo, en relación a la preclusión en casos no reclamados oportunamente, Resolución que es posterior y caso fáctico diferente al Auto Supremo 82 de 26 de marzo de 2013, que debió aplicar con prioridad en cumplimiento estricto al método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia, correspondiendo anular el Auto de Vista impugnado. Continúan señalando que la contradicción consiste en que el Tribunal de apelación no señaló audiencia de fundamentación oral pese a haberse solicitado de forma expresa en su apelación restringida, caso diferente al Auto Supremo 061/2013-RRC de 8 de marzo.
2) Reclaman la incongruencia omisiva que atenta los derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el cual incurrió el Tribunal de alzada por: i) No ingresar a resolver la denuncia en apelación restringida sobre la inobservancia del art. 13 del CP, a tiempo de dictarse la Sentencia sin considerar la declaración del procesado Juan Carlos Grajeda para así determinar que no se hubo configurado el delito de Concusión, sin que ello signifique la revalorización de la prueba como entiende el Tribunal Departamental, decisión contradictoria al Auto Supremo 124 de 10 de mayo de 2013, cuyo contenido establece que al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el demandante incurre en incongruencia omisiva; ii) Citar in extenso en el punto II.2.6. lo señalado en la Sentencia; empero, sin llegar a decir nada más en relación a la denuncia de la incorrecta aplicación del art. 20 del CP, con relación al 146 del CP, en que incurrió el Tribunal de juicio, lo cual es contrario al Auto Supremo 124 de 10 de mayo de 2013, cuya contradicción reside en que la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas incurre en incongruencia omisiva; iii) Comenzar a analizar el agravio pero sin completar la misma en relación al reclamo de la incorrecta aplicación del art. 151 del CP, en el punto II.2.7 de la Resolución de alzada, es decir no dicen nada más que citar lo dicho en Sentencia, lo cual es contrario al Auto Supremo 124 de 10 de mayo de 2013, al no explicar las razones suficientes de como hubiere cometido el delito acusado; y, iv) No resolver de manera completa y detallada el agravio denunciado en la apelación restringida sobre la defectuosa valoración de la prueba de la D-39 y la testifical, como se evidencia en el punto II.2.10 de la Resolución de alzada; aspectos que son contrarios al Auto Supremo 124 de 10 de mayo de 2013, el cual establece, que todo operador de justicia debe pronunciarse sobre todas las pretensiones planteadas
- Por memorial presentado el 14 de abril de 2015 cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública y particular, presentadas por el Ministerio Público y
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por los acusados y del Auto Supremo de
- 2) Reclaman la incongruencia omisiva que atenta los derechos al debido proceso, a la defensa
- Los imputados recurren en casación, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante el Auto Supremo 089/2016-RA de 10 de febrero, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- II.2. Apelaciones restringidas y solicitudes de audiencia y ofrecimiento de prueba
- Finalmente en su petitorio, solicitó que se anule la Sentencia apelada previa fundamentación oral y
- Armando Lema Gonzales, formuló recurso de apelación restringida esgrimiendo los siguientes argumentos: a) La Sentencia
- II
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, no resolvió los recursos
- Esta decisión fue recurrida en casación por parte del Ministerio Público, emitiendo el Tribunal Supremo
- II.4. Nuevo Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de
- En relación a los agravios de Ramiro Ugarte: 1) De la inobservancia del art
- Respecto a las denuncias de Armando Lema señala que: i) Sobre la inobservancia del art
- El Tribunal de apelación declaró sin lugar a las apelaciones restringidas planteadas confirmando la Sentencia
- II.5 Auto interlocutorio de complementación y explicación
- Emitido el Auto de Vista antes referido, el imputado Ramiro Ugarte Calizaya solicitó complementación y
- III
- En este primer motivo los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, pese a la
- III.1.1. Del precedente invocado
- Al efecto, citaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 061/2013-RRC de 8 de marzo, que
- Esta doctrina legal aplicable claramente señala que ante la petición expresa de señalamiento de audiencia
- La fundamentación oral de la apelación restringida
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- Supuestos para señalar la audiencia de fundamentación oral
- De ambas normas, se establece que el ofrecimiento de prueba está dirigido exclusivamente a un
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- Además, es preciso aclarar que el señalamiento de la audiencia de fundamentación en base al
- La falta de señalamiento de audiencia de fundamentación no significa per se la nulidad de
- ii) El denunciante carezca de los medios jurídicos para asumir su defensa o aun existiendo
- iii) El afectado no tenga la posibilidad de emprender una respuesta efectiva ante la violación
- Estos criterios que se asumen, resultan de la jurisprudencia comparada y de la entendida por
- Así mismo, la jurisprudencia ha dicho que la indefensión se presenta en aquellas circunstancias en
- Por otra parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, en las Sentencias 0995/2004-R de 29
- Consecuentemente, la ausencia de fijación de la audiencia de fundamentación oral pese al pedido expreso
- III.1.3. Análisis del motivo denunciado
- Entonces se tiene sobre el ofrecimiento de la prueba, que los recurrentes una vez presentada
- Además, es menester expresar que el derecho a la defensa no genera simplemente la obligación
- Consiguientemente, ya que el Auto Supremo 061/2013-RRC de 8 de marzo, no resulta contrario al
- III.2.En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado
- Con relación al segundo motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación incurrió en
- Previamente al análisis de este tercer motivo, es menester precisar que de acuerdo al art
- Dicho entendimiento, sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal fue traducido ampliamente
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Ahora bien, en el caso presente los recurrentes esencialmente denuncian que el Tribunal de apelación
- Al efecto, citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de
- Esta doctrina legal aplicable se originó en el hecho de que el imputado al haber
- Con estos antecedentes, el Tribunal de apelación en la Resolución de alzada 3/2015 de 02
- Del análisis del precedente invocado, se evidencia que si bien emitió doctrina legal aplicable en
- En consecuencia, el sentido jurídico asignado en el precedente invocado, no es contrario al Auto
- En conclusión, la ausencia de similitud fáctica y jurídica del precedente contradictorio invocado con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
