Auto Supremo AS/0273/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2016-RRC

Fecha: 31-Mar-2016

Previamente al análisis de este tercer motivo, es menester precisar que de acuerdo al art


Revisado ese fallo, se tiene que fue pronunciado dentro del caso seguido por S.C.A. y otro contra R.M.C., por la presunta comisión del delito de Despojo y declaró infundado el motivo de casación; de lo cual se desprende, que esta decisión no contiene doctrina legal aplicable en el sentido estricto previsto por el art. 416 en relación con el art. 419, ambos del CPP, de cuya normativa se colige que, constituyen precedentes únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y los Autos Supremos que, al dejar sin efecto Autos emitidos en el mismo tipo de recursos, establecen doctrina legal aplicable; entonces, ante una resolución que declara infundado un recurso de casación, no es posible que este Tribunal ejerza su función nomofiláctica en cumplimiento del art. 416 última parte de la norma Adjetiva Penal, y de acuerdo al entendimiento asumido por este Tribunal en los Autos Supremos: 742/2014-RRC de 17 de diciembre, 465/2014-RA de 15 de septiembre y 592/2015-RA de 11 de septiembre; consiguientemente, al no poder realizar la labor de contraste entre la resolución judicial invocada como contraria al Auto de Vista impugnado, el presente motivo deviene infundado.

III.3.Respecto a la denuncia de falta de coherencia en la Resolución impugnada.

Previamente al análisis de este tercer motivo, es menester precisar que de acuerdo al art. 180 de la CPE, uno de los principios procesales en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, es la igualdad de las partes ante el juez, lo que supone la prohibición de hacer diferencias entre dos o más personas que se encuentren en una misma situación jurídica o en condiciones idénticas, sin que pueda pretenderse un trato igual cuando las condiciones o circunstancias son desiguales; en ese marco, las decisiones de las autoridades jurisdiccionales y contenidas en los Autos de Vista, deben ser emitidas conforme a la doctrina legal aplicable establecida por este Tribunal Supremo de Justicia, que resulta obligatoria y vinculante, evitando que sean contrarias a los precedentes jurisprudenciales; entonces, la primera tarea conforme determinan los arts. 416 y 419 del CPP, que regulan el recurso de casación, es precisar si el precedente invocado por la parte recurrente es contrario al Auto de Vista impugnado, verificando que la situación de hecho sea similar y el sentido jurídico asignado en la Resolución cuestionada contrario al precedente ofrecido, por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con distinto alcance