Auto Supremo AS/0273/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2016-RRC

Fecha: 31-Mar-2016

Del análisis del precedente invocado, se evidencia que si bien emitió doctrina legal aplicable en


Del análisis del precedente invocado, se evidencia que si bien emitió doctrina legal aplicable en la labor que debe desarrollarse para la subsunción del tipo penal endilgado, considerando la conducta del imputado, la problemática sustantiva no resulta similar a la analizada en el presente motivo, pues en el precedente se evidenció, que el imputado fue condenado por el delito de Suministro decisión que fue ratificado por el Tribunal de alzada, sin considerar como fundamentó el Tribunal de casación, que el acusado realizó los actos preparatorios a la entrega de las sustancias controladas correspondiendo entonces aplicar el art. 51 de la Ley 1008 con relación al art. 8 del CP, debiéndose calificar el hecho a un tipo penal determinado, describiendo el hecho para luego comparar las características de la conducta desplegada por el acusado con los elementos constitutivos del delito; mientras que en el presente motivo, los recurrentes denuncian la incorrecta aplicación de los arts. 146 y 151 con relación al 8 del CP, al no configurarse la Tentativa en ambos ilícitos por la ausencia de los elementos constitutivos; lo cual supone, la concurrencia de un hecho sustantivo diferente en cuanto a los tipos penales y al contenido fáctico, ya que la Resolución invocada está orientada a un tema inmerso en la Ley 1008 con relación al art. 8 del CP, cuya doctrina legal de dicha Resolución ya fue superada, al no existir la Tentativa en los ilícitos concernientes al narcotráfico (Auto Supremo 308/2015 RRC de 20 mayo); eso quiere decir, que la doctrina invocada para comparar aspectos de tentativa en suministro, ha quedado excluida del referente jurisprudencial de ser invocada como elemento contradictorio para situaciones de hecho similares y procurar la aplicación de la tentativa; en cambio, la situación del presente motivo está relacionada a la norma Sustantiva Penal, que al no configurarse los elementos constitutivos de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Concusión, no correspondería el grado de Tentativa por el cual fueron condenados, a decir de los denunciantes; asimismo, en el precedente judicial invocado el imputado procura la APLICACIÓN del art. 8 del CP que es la tentativa en el delito de Suministro; en tanto que en el caso presente, los recurrentes buscan la INAPLICABILIDAD de la tentativa al no configurarse los elementos constitutivos para los ilícitos endilgados