Auto Supremo AS/0273/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2016-RRC

Fecha: 31-Mar-2016

Emitido el Auto de Vista antes referido, el imputado Ramiro Ugarte Calizaya solicitó complementación y


Emitido el Auto de Vista antes referido, el imputado Ramiro Ugarte Calizaya solicitó complementación y explicación, resolviendo el Tribunal de alzada mediante Auto interlocutorio 02/2015 en sentido que no existe nada que explicar ni complementar. Respecto a la supuesta falta de señalamiento, indicó que el art. 411 del CPP, establece la posibilidad de atender dicha solicitud cuando se ofrezca prueba o se solicite expresamente; advirtiendo que admitido el recurso de apelación el imputado fue notificado personalmente, sin observar ni plantear reposición de esa supuesta falta de señalamiento, posteriormente tampoco lo hizo como en su memorial de 12 de junio de 2013 y otros similares; además, guardó silencio cuando fue notificado con el Auto Supremo “66/14 “ y con el respectivo “cúmplase”; de modo que sabiendo que se iba a dictar nueva Resolución de alzada, pudo también hacerlo en ese momento y no esperar se resuelva y recién conocida que dicha Resolución le era adversa, reclamar lo que no hizo de manera oportuna, lo cual vulnera el principio de preclusión establecido en el art. 16.II de la Ley 025, no pudiendo ser tutelada dicha actitud negligente u omisiva al haberse colocado voluntariamente en una aparente situación de indefensión, aspecto contrario a los principios de celeridad, eficacia, eficiencia e igualdad