Auto Supremo AS/0273/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2016-RRC

Fecha: 31-Mar-2016

Estos criterios que se asumen, resultan de la jurisprudencia comparada y de la entendida por


Estos criterios que se asumen, resultan de la jurisprudencia comparada y de la entendida por el Tribunal Constitucional Plurinacional referente al estado de indefensión; así se tiene que la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia T-277 de 1999, que: “La jurisprudencia de esta Corporación tiene previsto que de ordinario una persona se encuentra en estado de indefensión cuando no puede enfrentar los ataques de que es víctima, no solo por la ausencia o ineficacia de los medios que la ley tiene previsto para repelerlos, sino porque ante su especial situación dichos mecanismos pierden toda eficacia. Y, esto es lo que le viene sucediendo con el actor, quien acudió a la justicia y fue escuchado, pero los trámites iniciados y las decisiones que le correspondía tomar, en aras de solucionar el litigio que tiene con la accionada Castaño, superaron, ampliamente, su capacidad de discernimiento, comprensión y decisión”; además, la Sentencia Constitucional T-015/15 estableció que:“ … ante la consideración de que las personas no siempre se encuentran en un plano de igualdad (…) , es preciso establecer si existe o no un estado de subordinación o indefensión por parte de los accionantes frente a las demandadas y, en caso de ser así, si por dicho motivo, es procedente esta acción. (…) según la jurisprudencia, el estado de indefensión es un concepto de carácter fáctico que se configura cuando una persona se encuentra en un estado de debilidad manifiesta frente a otra, de modo que, por el conjunto de circunstancias que rodean el caso, no le es posible defenderse ante la agresión de sus derechos[7]